MEDIOS DE COMUNICACION - RADIODIFUSION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 21/07/1992
Publicación: 08/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 95
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Las autorizaciones dadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de las
cuales se operen o hayan operado cambios en la titularidad de cualquier
servicio de radiodifusión o televisión para abonados, no dispensan a los
interesados del cumplimiento de los trámites previstos en las normas
mencionadas en el artículo anterior. 
Referencias al artículo
Ayuda