{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "347" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ALISCAFO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/08/18/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se\r\nprocedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior; se ha\r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 7\r\n\"Transporte Marítimo\", Subgrupo \"Aliscafo\", se logró el acuerdo que fue\r\nsuscrito en el acta de fecha 6 de julio de 1987.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a\r\ncuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de \r\n8 de junio de 1978. \r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto\r\nley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : " Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de\r\nmayo de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 7\r\n\"Transporte Marítimo\", Subgrupo \"Aliscafo\", en un 16,5% con vigencia desde\r\nel 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad no\r\npodrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los\r\nsalarios en la estructura de costos de la empresa, por concepto del\r\nincremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : " Durante el período desde la entrada en vigencia del presente decreto y el\r\n30 de setiembre de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser\r\ntrasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las\r\nempresas que integran el grupo salarial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : " Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna\r\ndiferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren\r\nindistintamente para hombres o mujeres.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que cuando existan trabajadores no categorizados\r\nespecíficamente en los laudos o decretos del presente Grupo este Consejo\r\nde Salarios determinará la categoría a la cual deba asimilarse dichos\r\ntrabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama\r\nde actividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }