FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ALISCAFO




Promulgación: 23/07/1987
Publicación: 18/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

Establécese que cuando existan trabajadores no categorizados
específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo este Consejo
de Salarios determinará la categoría a la cual deba asimilarse dichos
trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama
de actividad.
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