Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que cuando existan trabajadores no categorizados
específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo este Consejo
de Salarios determinará la categoría a la cual deba asimilarse dichos
trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama
de actividad.