FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ALISCAFO




Promulgación: 23/07/1987
Publicación: 18/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Durante el período desde la entrada en vigencia del presente decreto y el
30 de setiembre de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser
trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las
empresas que integran el grupo salarial.
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