FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO ALISCAFO




Promulgación: 23/07/1987
Publicación: 18/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad no
podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de la empresa, por concepto del
incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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