Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad no
podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de la empresa, por concepto del
incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.