{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "347" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A EFECTUAR DURANTE 1980 EL CENSO GENERAL AGROPECUARIO DE LA REPUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1272 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el artículo 2º de la ley 4.294, de 7 de enero de 1913, por el\r\nque se establece la obligatoriedad de efectuar el Censo General\r\nAgropecuario de la República.\r\n\r\n    Resultando: I) De acuerdo con el artículo 170 de la ley 13.320, de 28\r\nde diciembre de 1964, se creó la Dirección de Economía Agraria; por el\r\ndecreto 530/966, de fecha 26 de octubre de 1966, se organizó dicha\r\nDirección, actual Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias\r\ncomo dependencia del Ministerio de Agricultura y Pesca, y se determinaron\r\nsus cometidos asignándole -entre otros- el de realizar censos y encuestas\r\ny preparar, relevar, evaluar, codificar, elaborar cifras y publicar\r\nresultados de los censos, encuestas y estadísticas;\r\n\r\nII) El decreto 228/978, de 26 de abril de 1978, en su artículo 1º\r\nestablece que los Censos Generales Agropecuarios Quinquenales serán\r\nrealizados por la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, de la siguiente manera:\r\n\r\na)   En los años terminados en cero y coincidiendo con el Censo Mundial de\r\n     FAO, serán de cobertura total, entendiéndose por tal, que todos los\r\n     establecimientos agropecuarios del país de una hectárea y más de\r\n     superficie, serán censados; y\r\n\r\nb)   En los años terminados en cinco se utilizará el método de Censos por\r\n     Muestreo;\r\n\r\nIII) La ley 11.923, de 27 de marzo de 1953, en sus artículos 63 y\r\nsiguientes estableció nuevas normas para la organización de las\r\nestadísticas en el país;\r\n\r\nIV) El artículo 2º de la citada ley 4.294, de 7 de enero de 1913,\r\npreceptúa la obligatoriedad del Censo General Agropecuario, pero no\r\narbitra recursos necesarios para su cumplimiento;\r\n\r\nV) El plan de gastos estructurado por la Subdirección de Estadísticas\r\nAgropecuarias de la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias\r\npara llevar a cabo el referido Censo insumirá la suma de N$ 5:731.100,00\r\n(son nuevos pesos cinco millones setecientos treinta y un mil cien) para\r\ntodas las etapas censales a ser desarrolladas durante los ejercicios 1980,\r\n1981 y 1982.\r\n\r\n    Considerando: I) La conveniencia de mantener la continuidad y\r\nactualidad de las estadísticas agropecuarias, de las que los Censos son\r\nbase fundamental;\r\n\r\nII) La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la\r\nAlimentación (FAO), de la que el país es miembro, ha hecho recomendaciones\r\nsobre la necesidad de que los países asociados continúen con la\r\nrealización de los Censos Agropecuarios, en la forma en que lo han venido\r\nefectuando, a los fines -entre otros- del mantenimiento de las series\r\nestadísticas nacionales y mundiales;\r\n\r\nIII) El 18º período de sesiones de la Conferencia de la FAO celebrado en\r\nRoma, en noviembre de 1975, subrayó la importancia de que los Estados\r\nMiembros hicieran, con suficiente antelación, los preparativos para\r\ncumplir con el Programa del Censo Agropecuario Mundial de 1980;\r\n\r\nIV) En consecuencia, corresponde proveer las medidas pertinente a los\r\nefectos de que la Subdirección de Estadísticas Agropecuarias de la\r\nDirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias pueda llevar a cabo\r\nel Censo General Agropecuario, conforme a la ley 13.320, de 28 de\r\nnoviembre de 1964 y decretos 530/966, de fecha 26 de octubre de 1966 y\r\n228/978, de fecha 26 de abril de 1978.\r\n\r\n    Atento: a lo que señala el artículo 29 del proyecto de Ley de\r\nContabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos\r\nlos organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el\r\ndecreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el\r\nartículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto\r\nNacional de Sueldos, Gastos e Inversiones), decreto 974/974, de fecha 3 de\r\ndiciembre de 1974 y artículo 24 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978,\r\n\r\n       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de la Subdirección\r\nde Estadísticas Agropecuarias, a levantar -durante el año 1980- el Censo\r\nGeneral Agropecuario de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el\r\nartículo 2 de la ley 4.294, de fecha 7 de enero de 1913 y el artículo 1\r\ndel decreto 228/978, de fecha 26 de abril de 1978. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/347-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio del Interior prestará su colaboración al de Agricultura y\r\nPesca, a los efectos dispuestos en el artículo 1 del presente decreto.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/347-1980/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, todas las\r\noficinas y funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo, prestarán a las\r\nautoridades del Censo la colaboración que le fuera requerida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los elementos de transporte de que dispone el Ministerio de Agricultura\r\ny Pesca quedarán afectados a las tareas inherentes al levantamiento del\r\nCenso General Agropecuario, durante el período en que éste se realice,\r\nsalvo en los casos de excepción que determine en oportunidad dicha\r\nSecretaría de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    De acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la ley 4.294, de 7\r\nde enero de 1913, los productores del país, ya sean personas físicas o\r\njurídicas, quedan obligados, en todos los casos, a proporcionar los datos\r\nque se solicitan en el formulario censal, base de la información del\r\nCenso, lo que se reputará como carga pública, no pudiendo por tanto\r\nnegarse las informaciones solicitadas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/347-1980/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los datos que los habitantes de la República suministren, conforme al\r\nartículo anterior del presente decreto, serán estrictamente reservados,\r\nquedando, en consecuencia, absolutamente prohibido divulgarlos en forma\r\nalguna.\r\n Sólo podrán ser dados a conocer los datos estadísticos, elaborados por la\r\ntécnica censal, quedando prohibida, en absoluto, la revelación de datos\r\npersonales e individuales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las autoridades censales, directamente responsables quedan facultadas\r\npara reclamar de los Jueces de Paz, en lo territorios respectivos, la\r\naplicación de las penas que prescriben las disposiciones legales, a toda\r\npersona que, durante la realización del Censo rehusare dar datos o los\r\ndiere tales, que configuren tergiversaciones o falseamiento de los mismos.\r\n La aplicación de las penas correspondientes se extenderá a los\r\nfuncionarios censales que, haciendo uso indebido de los datos recogidos,\r\nincurrieren en infidencias, tergiversación o uso particular de esos datos\r\nobtenidos como consecuencia del desempeño de sus funciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Plan de Gastos propuesto por la Subdirección de\r\nEstadísticas Agropecuarias de la Dirección de Investigaciones Económicas\r\nAgropecuarias por un monto de N$ 5:296.100,00 (son nuevos pesos cinco\r\nmillones doscientos noventa y seis mil cien) para los ejercicio 1980, 1981\r\ny 1982 de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\n                              EJERCICIO 1980\r\n                                                       N$\r\n                                                       --\r\nA)   Costos de Preparación\r\n\r\n     Impresión de formularios, cartillas,\r\n     instrucciones, etc..............................  517.000\r\n     Propaganda......................................  135.000\r\n     Gastos menores..................................    1.300\r\n                                                       -------\r\n                                             Total     653.300\r\n\r\nB)   Costos de Trabajo de Campo\r\n\r\n     Compensaciones y viáticos (Técnicos y\r\n     administrativos del Ministerio de Agricultura y\r\n     Pesca y personal del Ministerio del Interior)     810.000\r\n     Locomoción (para técnicos y administrativos del\r\n     Ministerio de Agricultura y Pesca y funcionarios\r\n     del Ministerio del Interior; pago de pasajes,\r\n     combustibles, lubricantes, reparación de\r\n     vehículos, etc).................................  294.800\r\n                                                       -------\r\n                                             Total   1.104.800\r\n\r\nC)   Compensaciones\r\n\r\n     (Para el personal técnico y administrativo del\r\n     Ministerio de Agricultura y Pesca, para crítica\r\n     y codificación de formularios, confección de\r\n     cuadros y preparación de la publicación del\r\n     Censo)...............................   Total     720.000\r\n\r\nD)   Computación\r\n\r\n     Preparación y prueba de Programas.............    550.000\r\n     Procesamiento.................................    278.000\r\n                                                       -------\r\n                                             Total     828.000\r\n                                                     ---------\r\n                              Total ejercicio 1980   3:306.100\r\n                                                     ---------\r\n\r\n                         EJERCICIO 1981\r\n\r\nA)   Computación\r\n\r\n     Procesamiento.................................  1:500.000\r\n                                                     ---------\r\n                              Total ejercicio 1981   1.500.000\r\n                                                     ---------\r\n\r\n                         EJERCICIO 1982\r\n\r\nA)   Computación\r\n\r\n     Procesamiento.................................    300.000\r\n\r\nB)   Publicación ..................................    190.000\r\n                                                       -------\r\n                              Total ejercicio 1982     490.000\r\n                                                       -------\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1980/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Las obligaciones emergentes del presente decreto serán atendidas -en lo\r\nque corresponda- con los rubros correspondientes del Programa 3,\r\nSubprograma 3 del Inciso 7, de los respectivos ejercicios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1980/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Conforme lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 14.754, de 5 de\r\nenero de 1978, refuérzanse los rubros 1 y 2 del Programa 3, Subprograma 3\r\ndel Inciso 7, en las respectivas sumas de N$ 2:557.300,00 (son nuevos\r\npesos dos millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos) y N$\r\n118.000,00 (son nuevos pesos ciento dieciocho mil), para atender los\r\ngastos de funcionamiento que demande la realización del Censo General\r\nAgropecuario 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1980/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Asígnase a la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias un\r\nFondo Permanente de N$ 300.000,00 (son nuevos pesos trescientos mil).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1980/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase un cupo extraordinario de 10.000 (diez mil) litros de nafta\r\ncomún en el Programa 3, Subprograma 3 del Inciso 7, a los efectos de ser\r\nutilizado en el trabajo de campo del Censo General Agropecuario 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1980/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para concertar,\r\nmediante pedido de precios o adquisición directa, la impresión de\r\nformularios, cartillas de instrucciones y planillas de supervisión.\r\n\r\n Las gestiones correspondientes estarán a cargo de la Dirección de\r\nInvestigaciones Económicas Agropecuarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1980/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/347-1980/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }