AUTORIZACION A EFECTUAR DURANTE 1980 EL CENSO GENERAL AGROPECUARIO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 09/06/1980
Publicación: 14/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1272

Artículo 7

   Las autoridades censales, directamente responsables quedan facultadas
para reclamar de los Jueces de Paz, en lo territorios respectivos, la
aplicación de las penas que prescriben las disposiciones legales, a toda
persona que, durante la realización del Censo rehusare dar datos o los
diere tales, que configuren tergiversaciones o falseamiento de los mismos.
 La aplicación de las penas correspondientes se extenderá a los
funcionarios censales que, haciendo uso indebido de los datos recogidos,
incurrieren en infidencias, tergiversación o uso particular de esos datos
obtenidos como consecuencia del desempeño de sus funciones.
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