AUTORIZACION A EFECTUAR DURANTE 1980 EL CENSO GENERAL AGROPECUARIO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 09/06/1980
Publicación: 14/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1272

Artículo 5

   De acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la ley 4.294, de 7
de enero de 1913, los productores del país, ya sean personas físicas o
jurídicas, quedan obligados, en todos los casos, a proporcionar los datos
que se solicitan en el formulario censal, base de la información del
Censo, lo que se reputará como carga pública, no pudiendo por tanto
negarse las informaciones solicitadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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