Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Decreto Nº 636/979 de 07/11/1979 artículo 2.
Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con la tarifa para
los servicios de remolques náuticos que cumple dicha Dirección y cuyo importe asciende a nuevos pesos 332.50 por hora, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 596/977 de 26 de octubre de 1977.
Resultando: I) Que la citada Dirección propone la actualización de la referida tarifa -fijándola en N$ 400.00 por hora- a efectos de cubrir los aumentos experimentados en los costos de explotación de los referidos servicios;
II) Que, al efectuar la intervención que le compete, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) manifiesta que dicho aumento tarifario debe ajustarse a un 19% (porcentaje en que se estima el aumento de costo de vida en el período 30 de setiembre de 1977, 30 de
abril de 1978);
III) Que de acuerdo a tal criterio, la referida tarifa sería de N$ 395,00 por hora;
IV) Que la Dirección de Hidrografía comparte el criterio sustentado por
la SEPLACODI para fijar el importe de la tarifa de que se trata.
Considerando: que corresponde proceder en consecuencia.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en la suma de N$ 395,00 (Nuevos pesos trescientos noventa y cinco) por hora, la tarifa para los servicios de remolques náuticos que cumple la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, computándose el tiempo a partir de la fecha en que, luego de convenido el servicio entre la oficina de la zona y el interesado, el barco se encuentre a la orden y hasta que el mismo regrese a su apostadero.