APROBACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DE REMOLQUES NAUTICOS A CARGO DE LA DIRECCION DE HIDROGRAFIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 22/06/1978
Publicación: 03/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Decreto Nº 636/979 de 07/11/1979 artículo 2.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con la tarifa para
los servicios de remolques náuticos que cumple dicha Dirección y cuyo importe asciende a nuevos pesos 332.50 por hora, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 596/977 de 26 de octubre de 1977.

   Resultando: I) Que la citada Dirección propone la actualización de la referida tarifa -fijándola en N$ 400.00 por hora- a efectos de cubrir los aumentos experimentados en los costos de explotación de los referidos servicios;

   II) Que, al efectuar la intervención que le compete, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) manifiesta que dicho aumento tarifario debe ajustarse a un 19% (porcentaje en que se estima el aumento de costo de vida en el período 30 de setiembre de 1977, 30 de 
abril de 1978);

   III) Que de acuerdo a tal criterio, la referida tarifa sería de N$ 395,00 por hora;

   IV) Que la Dirección de Hidrografía comparte el criterio sustentado por
la SEPLACODI para fijar el importe de la tarifa de que se trata.

   Considerando: que corresponde proceder en consecuencia.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de N$ 395,00 (Nuevos pesos trescientos noventa y cinco) por hora, la tarifa para los servicios de remolques náuticos que cumple la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, computándose el tiempo a partir de la fecha en que, luego de convenido el servicio entre la oficina de la zona y el interesado, el barco se encuentre a la orden y hasta que el mismo regrese a su apostadero.

Artículo 2

   Déjase sin efecto el decreto 596/977 de 26 de octubre de 1977.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Hidrografía para su conocimiento y demás efectos; cumplido, vuelva para su archivo.-

   MENDEZ - EDUARDO J SAMPSON
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