El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 19
Beneficios familiares.
Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones.