El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 17
Sueldo anual complementario.
Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.