{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "346" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION, RELATIVO A PRODUCCION INDUSTRIAL DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, SECTOR PRIMARIO DE LA ECONOMIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/08/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 250 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/346-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de promover el desarrollo y la adquisición de\r\nconocimientos y capacidades para el país, particularmente orientados a la\r\nproducción de bienes y servicios de mediana y alta tecnología en\r\nindustrias estratégicas.\r\n\r\nRESULTANDO: que la producción industrial de maquinarias y equipos para el\r\nsector primario de la economía constituye una actividad que encuadra en la\r\nestrategia de promoción a que refiere el VISTO.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Conveniente otorgar a dicha actividad industrial incentivos\r\ntributarios que coadyuven a su desarrollo.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de\r\nenero de 1998.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la\r\nLey N° 16.906, del 7 de enero de 1998, la actividad de fabricación de\r\nmaquinarias y equipos agrícolas, comprendidos en el artículo 38 del\r\nDecreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 6/010 de 07/01/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/6-2010/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-2009/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 346/009 de 03/08/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/346-2009/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-2009/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las\r\nrentas originadas en las actividades promovidas, de acuerdo al siguiente\r\ndetalle:\r\n\r\n   a) 90% (noventa por ciento) de la renta neta fiscal originada en la\r\n   actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero\r\n   de 2009 y el 31 de diciembre de 2017. (*)\r\n\r\n   b) 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal de la actividad\r\n      promovida en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2018 y\r\n      el 31 de diciembre de 2027. En cada ejercicio comprendido desde el \r\n      1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, el IRAE exonerado  \r\n      no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar. (*)\r\n\r\nLas rentas netas fiscales que sirvan de base para la aplicación de los\r\nporcentajes de exoneración a que refieren los literales precedentes, no\r\npodrán ser objeto de ningún otro beneficio en materia del Impuesto a las\r\nRentas de las Actividades Económicas.\r\n\r\nTampoco podrá exonerarse al amparo de otros regímenes de exención, el\r\nImpuesto que surja de aplicar a la parte de la renta no exonerada en\r\nvirtud de la aplicación de los citados porcentajes, la alícuota\r\ncorrespondiente.\r\n\r\nSe entenderá que la totalidad de la renta neta fiscal del contribuyente\r\ncorresponde a la actividad promovida, cuando los ingresos del ejercicio\r\nvinculados a las enajenaciones de bienes a que refiere el artículo 1º,\r\nfabricados por el propio beneficiario, superen el 60% (sesenta por ciento)\r\ndel total de ingresos totales por la enajenación de bienes y prestaciones\r\nde servicios propios del giro de la empresa.\r\n\r\nPor ingresos propios del giro de la empresa se entenderán, además de los\r\noriginados en la actividad promovida, los derivados de las enajenaciones\r\nde bienes y prestaciones servicios que formen parte de procesos\r\nindustriales conexos a dichas actividades o que utilicen los mismos\r\ninsumos que éstas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal a) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 325/015 de 07/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/325-2015/1\" >\r\n1</a>.\r\nLiteral b) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 394/022 de 14/12/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/394-2022/1\" >\r\n1</a>.\r\nLiteral b) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 325/015 de \r\n07/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/325-2015/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-2009/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 325/015 de 07/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/325-2015/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 346/009 de 03/08/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/346-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para tener derecho al beneficio dispuesto en el artículo anterior, las\r\nempresas que desarrollen las actividades comprendidas en la declaratoria\r\npromocional deberán presentar ante la Comisión de Aplicación establecida\r\nen el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la\r\ncorrespondiente solicitud de exoneración. Dicha solicitud deberá incluir\r\nuna declaración jurada, previamente conformada por la Dirección Nacional\r\nde Industria, en la que se establecerá:\r\n\r\n   a)  La actividad a desarrollar por la solicitante en mérito a la cual\r\n       solicita la exoneración;\r\n   b)  Las maquinarias y equipos afectados a la fabricación de los bienes\r\n       objeto del beneficio, así como una descripción de las instalaciones\r\n       fabriles destinadas a tal fin.\r\n\r\nLa Comisión de Aplicación con el asesoramiento de la Dirección Nacional de\r\nIndustrias, establecerá los procedimientos de control y la información\r\ncontable y financiera que deberán presentar los beneficiarios en función\r\nde la actividad a desarrollar y de la magnitud del emprendimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "BIS1" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3-BIS1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-2009/3_BIS1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico que se promueva, declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y certificado de contador público del porcentaje de ingresos de la actividad promovida de la empresa respecto a los ingresos totales propios del giro,\r\nque justifican el otorgamiento de los beneficios. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 394/022 de 14/12/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/394-2022/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "BIS2" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3-BIS2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-2009/3_BIS2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión de Aplicación (COMAP) realizará el efectivo contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho\r\ncontrol podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 394/022 de 14/12/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/394-2022/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
 }