{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "346" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "DISPONESE UN SOPORTE INSTITUCIONAL A FIN DE RECABAR FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA LA BECA CARLOS QUIJANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/09/24/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/09/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/09/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 726 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18046-2006/32\" >32</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 18.046 de 24 de\r\noctubre de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: Por dicha norma se establece la creación de la beca \"Carlos\r\nQuijano\" en el Inciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\".\r\n\r\nCONSIDERANDO: Se estima conveniente establecer un soporte institucional a\r\nefectos de recabar distintas fuentes de financiamiento para la misma.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Fondo de Becas \"Carlos Quijano\" para estudios de post grado creado por el artículo 32 de la Ley N° 18.046 será administrado por un Consejo \r\nde tres miembros integrado por el Director Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, el Secretario de Derechos Humanos de \r\nla \"Presidencia de la República y Unidades Dependientes\" y un delegado \r\ndel Ministerio de Educación y Cultura. Este Consejo funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 136/015 de 20/05/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/136-2015/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 346/007 de 17/09/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/346-2007/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fondo se integrará por las partidas asignadas por ley presupuestal,\r\npor los aportes del Fondo de Solidaridad así como los legados y donaciones\r\nformalmente aceptados por el Poder Ejecutivo. El Fondo de Becas \"Carlos\r\nQuijano\" se imputará al objeto de gasto 577 en la Unidad Ejecutora 001 del\r\nInciso 11.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fondo de Solidaridad, creado por el artículo 1º de la Ley 16.524, a\r\nefectos de ejercer la facultad otorgada por el artículo 32 de la Ley\r\n18.046, comunicará finalizado el ejercicio, al Fondo de Becas \"Carlos\r\nQuijano\", el monto de la suma disponible para fortalecer el mismo. A\r\ntreinta días de dicha comunicación hará efectivo el depósito en la cuenta\r\nque indique el Consejo Administrador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo administrador elevará cada dos años una propuesta al Ministro\r\nde Educación y Cultura para su homologación, a fin de establecer las\r\nprioridades del Fondo. En los primeros 24 meses de ejecución del Fondo, la\r\nbeca \"Carlos Quijano\" tendrá como beneficiarios prioritarios a los\r\nciudadanos uruguayos afrodescendientes para cualquier disciplina de las\r\nciencias exactas, sociales y humanas así como de las artes. En una segunda\r\nprioridad serán atendidas las solicitudes de los ciudadanos uruguayos para\r\nestudios en ciencias de la educación, gestión cultural y gobernabilidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Beca podrá ser total o parcial y podrá utilizarse específicamente en\r\ngastos de alimentación, manutención, materiales de estudio, matrícula,\r\ncursos de apoyatura para un post grado, seguro médico y pasajes aéreos o\r\nterrestres del beneficiario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El órgano administrador hará cada dos años convocatorias abiertas a las\r\nasociaciones e instituciones nacionales, regionales o internacionales de\r\ncarácter privado, estatales, mixtas o interestatales que tengan interés en\r\ncooperar con el Fondo a través de convenios -autorizados por el Poder\r\nEjecutivo- que permitan optimizar los recursos del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las convocatorias establecerán las bases y directivas para realizar los\r\nmencionados convenios que podrán incluir la creación de Tribunales de\r\nSelección especiales que brinden las garantías de imparcialidad y\r\npublicidad para la adjudicación de las becas, sin perjuicio que, en todos\r\nlos casos, la resolución de declarar los beneficiarios de la Beca \"Carlos\r\nQuijano\" será del Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI \r\n " 
 }