(Alcance) La canasta de prestaciones asistenciales incluidas en la
Asistencia Integral no será inferior a la que brinda la Administración de
los Servicios de Salud del Estado a sus usuarios ni a la que, a la fecha
de vigencia de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, recibían los
funcionarios, ex funcionarios jubilados y demás trabajadores previstos en
el artículo 1º de este Decreto.