REGIMEN DE LICENCIAS, SALIDAS PARTICULARES Y MEDIO HORARIO POR LACTANCIA DE LOS PASANTES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 17/09/1997
Publicación: 26/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 762

Artículo 7

   Cuando el domicilio habitual del pasante y la oficina respectiva estén
dentro del departamento de Montevideo, pero el pasante se encuentre
eventualmente en otro departamento, el examen médico lo requerirá del
médico de Salud Pública correspondiente a la localidad en que se encuentre
o la más cercana, solicitándole que se expida informando: fecha y hora del
examen, lugar del mismo, síndrome y licencia aconsejada. Idéntico
procedimiento se seguirá en los casos en que el domicilio habitual del
pasante y la oficina se encuentren en distintos departamentos.
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