REGIMEN DE LICENCIAS, SALIDAS PARTICULARES Y MEDIO HORARIO POR LACTANCIA DE LOS PASANTES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 17/09/1997
Publicación: 26/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 762

Artículo 16

No podrá hacerse uso de ninguna licencia excepto las derivadas de
enfermedad y duelo, sin que haya sido previamente notificado el pasante,
de la concesión de la misma.
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