REGIMEN DE LICENCIAS, SALIDAS PARTICULARES Y MEDIO HORARIO POR LACTANCIA DE LOS PASANTES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 17/09/1997
Publicación: 26/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 762

Artículo 15

  En caso de fallecimiento de padres, hijos o cónyuges, los pasantes
tendrán derecho a diez días de licencia con goce de sueldo. Dicha licencia
será de cuatro días en caso de fallecimiento de hermanos y de dos días en
los casos de fallecimiento de abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos
políticos, padres adoptantes, hijos adoptivos, padrastros o hijastros.
En todos los casos la causal determinante deberá justificarse
oportunamente.
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