En caso de fallecimiento de padres, hijos o cónyuges, los pasantes
tendrán derecho a diez días de licencia con goce de sueldo. Dicha licencia
será de cuatro días en caso de fallecimiento de hermanos y de dos días en
los casos de fallecimiento de abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos
políticos, padres adoptantes, hijos adoptivos, padrastros o hijastros.
En todos los casos la causal determinante deberá justificarse
oportunamente.