{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "346" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1995 - TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/09/29/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/09/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 386 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: Lo dispuesto por el Artículo 1ro. literal e) del Decreto Ley\r\nNro. 14.791 de fecha 8 de junio de 1978.\r\n\r\n Considerando: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se\r\nestima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores\r\nrurales.\r\n\r\n II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes\r\nintegrantes de la relación laboral puedan acordar.\r\n\r\nAtento: A lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse a partir del 1ro. de setiembre de 1995, las retribuciones\r\nmínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de\r\nagricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los\r\nmontos que a continuación se detallan:\r\n\r\nCATEGORIA             MENSUAL       DIARIA\r\nAdministrador        $ 1.048,24     $ 41.93\r\nCapataz              $   826.35     $ 33.05\r\nEscribiente          $   780.44     $ 31.22\r\nPeón Especializado   $   736.45     $ 29.46\r\nSereno               $   736.45     $ 29.46\r\nPeón Chacarero       $   688.62     $ 27.54\r\nMenores de 18 años   $   547.07     $ 21.88\r\nCocinero             $   547.07     $ 21.88\r\nServicio Doméstico   $   474.39     $ 18.98\r\nTroperos y Peón                     $ 34.43\r\nJornalero\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 1995, las retribuciones\r\nmínimas para los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos,\r\ncriaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos\r\nproductores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y\r\nflores que reciban alimentación y vivienda en los montos que a\r\ncontinuación se detallan:\r\n\r\nCATEGORIA              MENSUAL         DIARIA\r\nAdministrador         $ 979.37         $ 39.17\r\nCapataz               $ 723.04         $ 28.92\r\nEscribiente           $ 671.41         $ 26.86\r\nPeón Especializado    $ 615.93         $ 24.64\r\nSereno                $ 615.93         $ 24.64\r\nPeón Chacarero        $ 615.93         $ 24.64\r\nPeón                  $ 562.37         $ 22.49\r\nMenores de 18 años    $ 436.14         $ 17.45\r\nCocinero              $ 436.14         $ 17.45\r\nServicio Doméstico    $ 420.83         $ 16.83\r\nPeón Jornalero y zafral                $ 26.77\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 1995 las retribuciones mínimas\r\npara los trabajadores de tambos que reciban alimentación y vivienda en los\r\nmontos que a continuación se establecen:\r\n\r\nCATEGORIA             MENSUAL          DIARIA\r\nAdministrador       $ 1.048.24        $ 41.93\r\nCapataz             $   826.35        $ 33,05\r\nEscribiente         $   780.44        $ 31.22\r\nTractorista         $   736.45        $ 29.46\r\nChacarero           $   736.45        $ 29.46\r\nPeón                $   688.62        $ 27.54\r\nMenores de 18 años  $   547.07        $ 21.88\r\nCocinero            $   547.07        $ 21.88\r\nServicio Doméstico  $   474.39        $ 18.98\r\nPeón Zafral                           $ 34.43\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1995/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,\r\nque no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las\r\nremuneraciones establecidas, la suma de $ 380.65 (pesos uruguayos\r\ntrescientos ochenta con sesenta y cinco) mensuales o su equivalente diario\r\nde $ 15.23 (pesos uruguayos quince con veintitrés).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1995/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas\r\nen el presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a\r\nlos mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial de un 9%\r\n(nueve por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto\r\nde 1995.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1995/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Publíquese en dos diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }