Derogada/o por: Decreto Nº 280/002 de 22/07/2002 artículo 15.
Visto: la situación actual en materia de prestación de servicios de
asistencia en tierra a aeronaves.
Resultando: sin base legal, por decreto 535/979 de 25 de setiembre de
1979 se dispuso que a partir del 1º de enero de 1980 dichos servicios
requeridos por las empresas de aeronavegación para sus operaciones aéreas
en el Aeropuerto Internacional de Carrasco serán prestados por el Ente
Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA).
Considerando: I) La referida actividad comercial debe considerarse
libre, de conformidad con lo previsto en los artículos 7º y 36 de la
Constitución;
II) El establecimiento de monopolios en favor de entidades
estatales requiere el dictado de una ley, aprobada por mayoría absoluta de
votos del total de componentes de cada Cámara (artículo 85, ord.17 de la
Constitución);
III) Al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la
Dirección General de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, le
corresponde velar por la continuidad y adecuada prestación de los
servicios aeroportuarios.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto en las
disposiciones constitucionales citadas y en el Código Aeronáutico
aprobado por decreto ley 14.305 de 29 de noviembre de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/990 de 31/07/1990 artículo 1.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 196/992 de 12/05/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 196/992 de 12/05/1992 artículo 1, Decreto Nº 346/990 de 31/07/1990 artículo 2.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/990 de 31/07/1990 artículo 3.
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/990 de 31/07/1990 artículo 4.
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - NICOLAS HERRERA OREGGIA - WILSON ELSO GOÑIContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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