{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "346" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1984. AGOSTO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/08/28/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 462 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nResultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según redacción\r\ndada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone\r\nque a los efectos de dicha ley se aplicará: a) la Unidad Reajustable\r\n(U.R.) prevista en el artículo 38 inciso 2 de la ley 13.728, de 17 de\r\ndiciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida\r\nen el propio texto legal modificativo y c) Indice de los Precios del\r\nConsumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción dada por el\r\nartículo 1º de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por\r\nel que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los\r\nperíodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o\r\nlegal correspondiente será el que corresponda a la variación  menor\r\nproducida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el\r\nIndice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.), y el Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nAtento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,\r\nsobre la variación del Indice Medio de Salarios y por la Dirección General\r\nde Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde julio de 1984 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley\r\n14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificaciones en N$ 225,13 (nuevos\r\npesos doscientos veinticinco con 13/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\njulio de 1984 en N$ 217,17 (nuevos pesos doscientos diecisiete con\r\n17/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende en el mes de julio de 1984 a 13.696,34 (trece mil seiscientos\r\nnoventa y seis con 34/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154 la determinación\r\nde los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1984 se\r\nefectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.3238.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }