{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "346" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA LOS CARGOS DE LOS INCISOS 1 A 26 DEL PRESUPUESTO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/06/26/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1315 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/346-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252 de 22 de\r\nagosto de 1974, sustituido por el artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de\r\nagosto de 1975, el artículo 15 de la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976 y\r\nel artículo 59 de la ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979 y la ley 15.022\r\nde 9 de junio de 1980.\r\n\r\n    Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para\r\nadecuar las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos\r\n1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, a las\r\nvariaciones promediales de los salarios del sector privado;\r\n\r\nII) Que asimismo, está autorizado a determinar la forma en que se irá\r\nrealizando la equiparación total de las remuneraciones dentro de un plazo\r\nmáximo de cinco años, entre los funcionarios públicos del mismo escalafón\r\ny grado;\r\n\r\nIII) Que en función de la referida autorización legal, se dictaron los\r\ndecretos 979/975 de 17 de diciembre de 1975, 430/976 de 9 de julio de\r\n1976, 687/976 de 21 de octubre de 1976, 85/977 de 11 de febrero de 1977,\r\n383/977 de 4 de julio de 1977, 509/977 de 9 de setiembre de 1977, 683/977\r\nde 7 de diciembre de 1977, 154/978 de 17 de marzo de 1978, 338/978 de 15\r\nde junio de 1978, 524/978 de 13 de setiembre de 1978, 709/978 de 14 de\r\ndiciembre de 1978, 151/979 de 12 de marzo de 1979, 290/979 de 14 de\r\nnoviembre de 1979 y 109/980 de 27 de febrero de 1980, entendiendo el Poder\r\nEjecutivo oportuno establecer una décimo sexta etapa en el referido\r\nproceso de equiparación;\r\n\r\nIV) Que corresponde además continuar integrando a los sueldos, las\r\ncompensaciones congeladas, que de acuerdo al artículo 15 de la ley 14.550\r\nde 10 de agosto de 1976, deben procesarse de manera que al finalizar el\r\nmecanismo de equiparación, sean totalmente absorbidas.\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el\r\nartículo 13 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, con el texto dado\r\npor el artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, la siguiente\r\n\"Tabla de Sueldos de Equiparación\" para los cargos comprendidos en los\r\nIncisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones\r\ncon excepción de los indicados en el artículo 6º del presente decreto:\r\n\r\n               TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA\r\n                         30 HORAS SEMANALES\r\n\r\nAaA  AaB  Ab/Ac     Ad   Be(1)     Be(2)     Bh        Importe\r\n                                                          N$\r\n                                                       -------\r\n\r\nE7   --   --        --   11        --        7         6.543,00\r\nE6   E7   --        --   10         5        6         6.200,00\r\nE5   E6   --        --    9        --       --         5.862,00\r\nE4   E5   E7        --    8         4        5         5.523,00\r\nE3   E4   E6        --   --        --       --         5.183,00\r\nE2   E3   E5        --   --         3        4         4.838,00\r\nE1   E2   E4        --   --        --       --         4.549,00\r\n 6   E1   E3        --    1         2        3         4.253,00\r\n 5    6   E2        E7   --        --        2         3.953,00\r\n 4    5   E1        E6   --         1        1         3.661,00\r\n 3    4   12        E5   --        --       --         3.358,00\r\n 2    3   11        E4   --        --       --         3.113,00\r\n 1    2   10        E3   --        --       --         2.861,00\r\n--    1    9        E2   --        --       --         2.615,00\r\n--   --    8        E1   --        --       --         2.365,00\r\n--   --    7         7   --        --       --         2.224,00\r\n--   --    6         6   --        --       --         2.092,00\r\n--   --    5         5   --        --       --         1.950,00\r\n--   --    4         4   --        --       --         1.821,00\r\n--   --    3         3   --        --       --         1.685,00\r\n--   --    2         2   --        --       --         1.544,00\r\n--   --    1         1   --        --       --         1.499,00\r\n\r\n(1)  Cargos docentes del CONAE, en ejercicio efectivo de la docencia,\r\n     retribución correspondiente a treinta horas para los grados 11, 10,\r\n     9 y 8. La retribución de la Unidad Docente Básica de veinte horas del\r\n     grado 1 corresponderá a los 2/3 (dos tercios) del respecto valor de\r\n     Tabla de acuerdo al decreto 172/980 de 26 de marzo de 1980.\r\n\r\n(2)  Cargos docentes de la Universidad de la República en ejercicio\r\n     efectivo de la docencia.\r\n\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-1980/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-1980/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese como aumento promedial para los funcionarios públicos\r\ncomprendidos en los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional, un 12% (doce\r\npor ciento) el que se aplicará de acuerdo al mecanismo previsto en los\r\nartículos siguientes.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-1980/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las remuneraciones actuales de los cargos (Renglones 011, 014, 079/02 y\r\n079/31) y en general toda compensación congelada, comprendidos en los\r\nIncisos 1 al 26 incrementadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4\r\ndel presente decreto, con las excepciones previstas en su artículo 6 se\r\ncompararán al escalafón, código y grado que les corresponda en la Tabla\r\nestablecida en el artículo 1 resultando por diferencia su costo individual\r\nde equiparación. Inclúyese asimismo a los efectos de la comparación con la\r\nTabla respectiva el Renglón 017.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-1980/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-1980/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase a los funcionarios comprendidos en los incisos 1 al 26 con\r\nexcepción de los indicados en los artículos 5º y 6º, un aumento del 10%\r\n(diez por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los\r\nRenglones 011, 014, 017 y 079/31. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-1980/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-1980/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los titulares de los cargos cuyas remuneraciones actuales (Renglones\r\n011, 014, 079/02 y 079/31) y en general toda compensación congelada\r\nsuperen o igualen las del grado que les corresponde en la Tabla\r\nestablecida en el artículo 1 no percibirán ninguno de los aumentos\r\nprevistos en el presente decreto. Cuando el titular de un cargo requiera\r\npara acceder al sueldo de equiparación un porcentaje menor que el indicado\r\nen el artículo 4 percibirá el menor. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-1980/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que se indican a continuación percibirán  como único\r\naumento el 12% (doce por ciento) sobre sus remuneraciones:\r\n\r\na)   Titulares de los cargos de carácter político;\r\n\r\nb)   Titulares de los cargos de particular confianza;\r\n\r\nc)   Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a\r\n     los Renglones 050 (Dietas) y 090 (Retribuciones Varias);\r\n\r\nd)   Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el\r\n     presente decreto.\r\n\r\n Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del\r\npresente artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben\r\ncon cargo a los Renglones 011, 014, 079/31 y 081. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-1980/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    A los funcionarios contratados y jornaleros cuyas remuneraciones\r\nactuales se abonan con cargo a los Renglones 021, 023, 027, 079/03,\r\n079/04, 079/32, 079/33, proventos y leyes especiales se otorgará el\r\naumento de sus retribuciones de acuerdo a lo establecido en el presente\r\ndecreto para los presupuestados, considerando la equivalencia de los\r\nRenglones respectivos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-1980/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en 10,24% (diez con veinticuatro por ciento), el porcentaje que\r\ncorresponde aplicar sobre los costos individuales establecidos en los\r\nartículos 3 y 7 como décimo sexta etapa en el proceso de equiparación a\r\nefectos de distribuir en forma directamente proporcional a éstos, la\r\ndiferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo 2 y la\r\nsuma de costos de los artículos 4, 5, 6 .\r\ny 7º.\r\n\r\n Los funcionarios a que se refiere la ley 15.022 de 9 de junio de 1980,\r\npercibirán el aumento resultante de la aplicación de este artículo una vez\r\nque se apruebe la reestructura o adecuación, en su caso, establecida en la\r\nley mencionada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1980/9" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de aplicar a los funcionarios docentes lo dispuesto en el\r\nartículo 3 del presente decreto, se considerará como remuneraciones\r\nactuales las que perciben por todo concepto con excepción de beneficios\r\nsociales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1980/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar los ajustes o\r\nunificaciones necesarios en los padrones y escalafones y a emitir los\r\ninstructivos que correspondan para la ejecución y control de las normas\r\ncontenidas en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1980/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las\r\ncompensaciones congeladas a los efectos de lo dispuesto por el artículo\r\n15, de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976, serán disminuidos en un 20%\r\n(veinte por ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho\r\nporcentaje a los sueldos correspondientes.\r\n\r\n Asimismo se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad al\r\najuste precedente las compensaciones congeladas cuyos montos no excedan de\r\nN$ 15,00 (nuevos pesos quince).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1980/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Las remuneraciones que resulten de la aplicación de este decreto, se\r\nredondearán a nuevos pesos. Las fracciones menores a cincuenta centésimos\r\nde nuevos pesos se redondearán a la unidad inmediata inferior, y las\r\ninfracciones iguales o mayores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se\r\nredondearán a la unidad superior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1980/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Los aumentos fijados en el presente decreto entrarán en vigencia el 1\r\nde junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1980/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }