{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "346" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PLANES DE DESARROLLO. PROGRAMAS DE DESARROLLO DE CARACTER NACIONAL. \r\nESTRUCTURA ORGANICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/06/28/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/06/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/06/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1311 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Constitucional Nº 3/976 de 01/09/1976 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decreto-constitucional/3-1976/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decreto-constitucional/3-1976/4\" >4</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/346-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: la creación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión por el decreto constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976.\r\n\r\n     Resultando: que es necesario situar jurídicamente en el esquema\r\nnacional, las competencias, funciones y responsabilidades de la Secretaría\r\nde Planeamiento, Coordinación y Difusión para el cumplimiento de su\r\ngestión en un marco perfectamente definido.\r\n\r\n     Considerando: I) Que existe en la República, una doctrina de\r\ndesarrollo y planificación para diseñar las alternativas de política\r\nnacional de desarrollo económico y social;\r\n\r\n     II) Que fijados en el presente decreto los fines y cometidos de la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y lo esencial de su\r\nestructura orgánica, corresponderá luego al Reglamento de Organización\r\nInterna, complementar estas disposiciones.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto por el decreto constitucional 3/976, artículo\r\n4º, inciso 3º, de fecha 1º de setiembre de 1976,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DEFINICION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, es el órgano\r\npolítico administrativo del Estado encargado de formular los planes y\r\nprogramas de desarrollo de carácter nacional, de coordinar la ejecución de\r\nlas políticas específicas de cada materia, establecidas conjuntamente con\r\ncada Secretaría de Estado y de hacer la difusión necesaria en apoyo y\r\ndefensa de aquellos. A tal efecto, se integrará con todos los Ministros de\r\nEstado o sus representantes y en el cumplimiento de sus cometidos\r\ncooperará con los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas por\r\nrazón de materia por decreto 574/974, de fecha 12 de julio de 1974 y sus\r\nconcordantes y modificativos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - COMETIDOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Asistirá al Poder Ejecutivo, en la formulación de planes y programas de\r\ndesarrollo tanto de carácter nacional como regional, controlando su\r\nejecución.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Asistirá al Poder Ejecutivo, en la formulación de las políticas y\r\nestrategias globales conducentes a alcanzar los objetivos fijados en\r\nprocura del bienestar nacional y cooperará con las Secretarías de Estado\r\nen el establecimiento de las políticas específicas en cada materia,\r\ncoordinando su ejecución.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Asesorará al Poder Ejecutivo en la determinación de pautas de la política\r\npresupuestaria para toda la administración pública centralizada,\r\ndescentralizada, municipal y paraestatal.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Asesorará al Poder Ejecutivo, en la etapa previa a la aprobación de los\r\nproyectos de presupuesto de las empresas públicas, de los gobiernos\r\ndepartamentales, de los organismos paraestatales y otras instituciones\r\npúblicas, no incluidas en el Presupuesto Nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : " Evaluará y controlará el cumplimiento de los planes y programas\r\npresupuestales aprobados y la gestión de las empresas públicas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : " Asesorará al Poder Ejecutivo:\r\n\r\na)   En materia tarifaria de las empresas públicas;\r\nb)   En el diseño del Sistema Tributario Nacional y Departamental;\r\nc)   En lo relativo a la orientación de la política de inversión pública,\r\n     en el establecimiento de prioridades respecto de los proyectos y en\r\n     las fuentes alternativas de financiamiento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : " Asesorará al Poder Ejecutivo:\r\n\r\na)   En lo relativo a la concertación de todo acuerdo internacional\r\n     relacionado con el desarrollo económico y social;\r\nb)   En la aprobación de los Programas Nacionales de Cooperación Técnica a\r\n     concertarse con organismos internacionales, gobiernos extranjeros e\r\n     instituciones públicas y privadas extranjeras, así como en la\r\n     administración de aquellos que se hubieran aprobado;\r\nc)   En el seguimiento de los préstamos contraídos con organismos\r\n     internacionales e instituciones extranjeras de financiamiento;\r\nd)   En la necesidad permanente de recabar información, coordinar y\r\n     promover investigaciones referentes a transferencias de tecnología\r\n     aplicada a proyectos de inversión pública y privada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/9" 
 ,"textoArticulo" : " Tendrá a su cargo:\r\n\r\na)   La realización de investigaciones, estudios y análisis de la\r\n     situación socio-económica del país, manteniendo un diagnóstico\r\n     actualizado;\r\nb)   La formulación de proyecciones sobre las tendencias socio-económicas;\r\nc)   La determinación de metas y evaluación de recursos, con la finalidad\r\n     de una permanente actualización de planes y programas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/10" 
 ,"textoArticulo" : " Asesorará al Poder Ejecutivo, en la formulación de los proyectos de leyes,\r\ndecretos y resoluciones, cuya materia se vincula a la política económica y\r\nsocial.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DE LA DIRECCION DE LA SECRETARIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El Secretario<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> es el jerarca administrativo de todas las reparticiones de la Secretaría.\r\n   Asesorará al Presidente de la República y tendrá las atribuciones y\r\ncompetencias establecidas en la Constitución de la República, decretos\r\nconstitucionales, las leyes y disposiciones complementarias que se\r\ndictaren. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1977/06/28/2\" target=\"_blank\">Nº 346/977</a> de \r\n21/06/1977.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/12" 
 ,"textoArticulo" : " El Prosecretario es el colaborador inmediato del Secretario y tendrá las\r\natribuciones y competencias que se le asignen por leyes, reglamentos y\r\ndisposiciones complementarias que se dictaren.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DE LAS REPARTICIONES DE LA SECRETARIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/13" 
 ,"textoArticulo" : " La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión se compondrá de las\r\nsiguientes reparticiones:\r\n\r\na) Una Dirección General de Secretaría\r\nb) Cinco Divisiones Técnicas.\r\n   Política Económica.\r\n   Programación del Sector Público.\r\n   Cooperación Internacional.\r\n   Consultoría Económica.\r\n   Consultoría Juridíca.\r\nc) Un Departamento Administrativo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 58/983 de 25/02/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/58-1983/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 346/977 de 21/06/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/346-1977/13\" >13</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/14" 
 ,"textoArticulo" : " Dependerán del Secretario de Planeamiento, Coordinación y Difusión:\r\n\r\na)   La Dirección Nacional de Relaciones Públicas;\r\nb)   La Dirección General de Estadística y Censos.\r\nc)   La Dirección Nacional de la Función Pública. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal c) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 370/978 de 09/06/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/370-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/15" 
 ,"textoArticulo" : " Queda facultada la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión\r\npara poner en práctica su Reglamento de Organización Interna.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1977/16" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE\r\nE. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }