{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "346" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES A DETERMINADAS MERCADERIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/06/23/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1275 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión de Azucarera del Litoral S.A., Azucarera de Río Negro\r\nS.A., Cooperativa Agropecuaria Limitada Norte Uruguayo y de Remolachera y\r\nAzucarera Uruguaya S.A., solicitando la prórroga del decreto 154/976 de 18\r\nde marzo de 1976.\r\n\r\n Resultando: que por decreto 154/976 se prorrogó, por el término de seis\r\nmeses a contar del 10 de enero de 1976, la exoneración del Impuesto a las\r\nImportaciones y del tributo creado por el artículo 185º de la ley 14.100\r\nde 29 de diciembre de 1972, a las importaciones de semillas sacarígenas,\r\nmaquinarias agrícolas e industriales, repuestos y accesorios para los\r\ningenios y refinerías.\r\n\r\n Considerando: I) Que subsistiendo los motivos por los cuales se\r\nconcedieron las exoneraciones en cuestión, se debe acceder a la prórroga\r\nde las mismas;\r\n\r\nII) Que en este momento, no corresponde la exoneración del Tributo creado\r\npor el articulo 185º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, ya que\r\nel mismo fue prorrogado por el artículo 381º, inciso 12 de la ley 14.416\r\nde 28 de agosto de 1975.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prorrógase por el término de un año a partir del 10 de julio de 1976, la\r\nexoneración del Impuesto a las Importaciones, creado por el artículo 173º\r\nde la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, concedida por el decreto\r\n21/974 de 10 de enero de 1974 a la importación de semillas sacarígenas,\r\nmaquinarias agrícolas e industriales para los ingenios y refinerías, sus\r\nrepuestos y accesorios. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19760628001-1976\" >28/06/1976</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/346-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " La exoneración a la importación de maquinarias agrícolas, sus repuestos y\r\naccesorios, dispuesta por el artículo anterior alcanzará, solamente a\r\naquellos que no sean competitivos de los que fabrica la industria\r\nnacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/346-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - EDUARDO CRISPO\r\nAYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
 }