PRORROGA DE EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES A DETERMINADAS MERCADERIAS




Promulgación: 17/06/1976
Publicación: 23/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1275
 Visto: la gestión de Azucarera del Litoral S.A., Azucarera de Río Negro
S.A., Cooperativa Agropecuaria Limitada Norte Uruguayo y de Remolachera y
Azucarera Uruguaya S.A., solicitando la prórroga del decreto 154/976 de 18
de marzo de 1976.

 Resultando: que por decreto 154/976 se prorrogó, por el término de seis
meses a contar del 10 de enero de 1976, la exoneración del Impuesto a las
Importaciones y del tributo creado por el artículo 185º de la ley 14.100
de 29 de diciembre de 1972, a las importaciones de semillas sacarígenas,
maquinarias agrícolas e industriales, repuestos y accesorios para los
ingenios y refinerías.

 Considerando: I) Que subsistiendo los motivos por los cuales se
concedieron las exoneraciones en cuestión, se debe acceder a la prórroga
de las mismas;

II) Que en este momento, no corresponde la exoneración del Tributo creado
por el articulo 185º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, ya que
el mismo fue prorrogado por el artículo 381º, inciso 12 de la ley 14.416
de 28 de agosto de 1975.

 Atento: a lo expuesto,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase por el término de un año a partir del 10 de julio de 1976, la
exoneración del Impuesto a las Importaciones, creado por el artículo 173º
de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, concedida por el decreto
21/974 de 10 de enero de 1974 a la importación de semillas sacarígenas,
maquinarias agrícolas e industriales para los ingenios y refinerías, sus
repuestos y accesorios. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/06/1976.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

La exoneración a la importación de maquinarias agrícolas, sus repuestos y
accesorios, dispuesta por el artículo anterior alcanzará, solamente a
aquellos que no sean competitivos de los que fabrica la industria
nacional.

Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - EDUARDO CRISPO
AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI
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