REGLAMENTACION DEL ART. 712 DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA DIFUSION DE SERVCIOS DE TELEVISION PARA ABONADOS A TRAVES DE INTERNET O RED SIMILAR




Promulgación: 25/10/2022
Publicación: 04/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 712.

Artículo 2

   La denuncia deberá ser presentada por el titular o representante del servicio de televisión para abonados, ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), debiendo agregar, como mínimo, los recaudos técnicos y jurídicos que lo respalden, como ser: (a) acreditación de la titularidad de las señales y acreditación de la representación legal mediante poder con las facultades suficientes, y constitución de domicilio en el territorio nacional, (b) los fundamentos de la solicitud, especificando las señales específicas afectadas y la prueba correspondiente, (c) la individualización de los dominios de Internet y/o URL (localizador uniforme de recursos), referentes a las ofertas específicas de los productos, servicios y/o contenidos en infracción, según corresponda, que necesariamente se consideren que debieran ser revisados, (d) explicación detallada de la presunta violación a sus derechos por cada pieza de contenido denunciada, (e) constancia de denuncia del presunto delito en caso que hubiera presentado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 81/024 de 12/03/2024 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 345/022 de 25/10/2022 artículo 2.
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