REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 28/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 30 - BIS,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - BIS,
      Ley Nº 19.247 de 15/08/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - USO EXCLUSIVO Y LIMITACIONES

Artículo 9

   Decláranse de uso exclusivo de la Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya, todos los proyectiles que puedan emplearse sin armas de fuego, como bombas de avión, cargas de profundidad, torpedos, granadas, y demás elementos de uso militar y/o policial.
   Por tal motivo, queda expresamente prohibida su adquisición y tenencia por parte de civiles.
   Decláranse de uso exclusivo de la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya los siguientes materiales controlados:
a) Armas de fuego automáticas, de cualquier calibre o marca.
b) Escopetas de caño de longitud menor a 400 milímetros.
c) Escopetas con cargador, almacén cargador o cualquier otro tipo de
   almacenamiento de más de ocho cartuchos.
d) Armas de fuego de calibre .50 BMG (12,7 x 99 milímetros) o superior.
e) Munición o cartucho calibre .50 BMG (12,7 x 99 milímetros) o superior.
f) Munición o cartucho con proyectil explosivo.
g) Munición o cartucho con proyectil fragmentable.
h) Munición o cartucho con proyectil incendiario.
i) Munición o cartucho con proyectil de efecto perforante o
   antiblindaje.
j) Munición o cartucho con proyectil trazador.
k) Munición que reúna más de una de las características reseñadas en los
   literales anteriores de este artículo.
l) Munición o cartucho para uso de escopetas de gas de cualquier tipo. (*)

(*)Notas:
Literal l) redacción dada por: Decreto Nº 229/021 de 16/07/2021 artículo 
3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 345/020 de 18/12/2020 artículo 9.
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