REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016
Autorízase el uso de proyectiles tipo match, los de aleación a base de plomo, los totalmente encamisados y los de deformación controlada (diseñados para aumentar su diámetro luego del impacto y conservar la mayoría de su masa durante la trayectoria de balística interna, a diferencia de los tipo Dum-Dum que se fragmentan luego de su impacto), para aplicación cinegética en calibres de arma larga de fuego central. Así como la munición o cartucho para uso de escopetas del tipo denominado "menos letal" (less lethal) como ser postas de plástico o goma, proyectil único de goma, bolsas (tipo bean bag) y cartucho de estruendo. Para comprar munición, deberán presentar la Guía de Posesión vigente del arma para la cual dicha munición se adquiere, el Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas y concurrir el titular con su Cédula de Identidad vigente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 229/021 de 16/07/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 345/020 de 18/12/2020 artículo 7.