REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 28/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 30 - BIS,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - BIS,
      Ley Nº 19.247 de 15/08/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO X - INCAUTACIÓN, DESTRUCCIÓN Y ENTREGA VOLUNTARIA

Artículo 48

   En todos aquellos casos en los que el tenedor de un arma de fuego se imposibilite para tenerla, o fallezca, el arma podrá permanecer en poder de alguno de sus sucesores en las mismas condiciones de seguridad o ser transferidas a un tercero, siempre que se cumplan con los requisitos legales y se realicen los trámites necesarios ante las autoridades que correspondan. Alternativamente, podrán ser depositadas en el S.M.A. y en este caso luego de transcurrido un plazo de 3 (tres) años, será de aplicación el artículo 7 de la Ley N° 19.247, con excepción de las que puedan ser utilizadas por el Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa Nacional para el cumplimiento de sus fines, o para que formen parte del Museo del Ministerio de Defensa Nacional o que según las Secretarías de Estado de referencia puedan ser utilizadas con fines de capacitación.
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