REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 28/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 30 - BIS,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - BIS,
      Ley Nº 19.247 de 15/08/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - PORTE DE ARMAS

Artículo 36

   Las oficinas públicas que cuenten con funcionarios que por razón de sus cometidos deben usar armas en el ejercicio de sus cargos, remitirán al Ministerio del Interior una relación de las personas que se encuentren en esas condiciones, con indicación de los nombres, domicilios y cargos que ocupan, así como también de los departamentos donde dichas funciones son ejercidas, así como las características del arma de la que serán responsables.
   El Ministerio del Interior remitirá la expresada relación a las Jefaturas de Policía del domicilio del funcionario que -por su función- deberá portar armas, las que una vez que se haya cumplido con los trámites necesarios para la obtención del permiso especial de Porte de Armas, expedirán si corresponde en cada caso y para cada funcionario el permiso respectivo. Todo cese en el cargo de estos funcionarios se comunicará al Ministerio del Interior a los efectos de disponer la revocación del permiso para Porte de Armas. El permiso especial para Porte de Armas que se concede en estos casos solo los autoriza a llevarlas en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ejercerlas.
   El permiso especial de Porte de Armas deberá establecer a texto expreso esta condición, además de los elementos comunes al permiso general, deberá contener los datos identificativos del Organismo para el que se presta la función armada y dirección del lugar o lugares físicos donde la función será ejercida.
   La vigencia de este permiso especial de Porte de Armas será de 3 años.
   Para la autorización del permiso especial para Porte de Armas, el funcionario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
   1- constancia de haber realizado y aprobado el curso de capacitación en el uso y manejo de armas de fuego y de conocimientos de la legislación vigente.
   2- certificado de antecedentes judiciales.
   3- certificado de aptitud sicofísica para Porte de Armas, expedido por un profesional competente.
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