REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 28/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 30 - BIS,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - BIS,
      Ley Nº 19.247 de 15/08/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - PORTE DE ARMAS

Artículo 33

   Son causales de cancelación inmediata del permiso de Porte de armas las siguientes:
   a) no poseer el T.H.A.T.A. vigente.
   b) no poseer la Guía de posesión del arma.
   c) haber sido formalizado o condenado por delitos dolosos. Esta causal quedará sin efecto si la persona fuera sobreseída.
   d) estar bajo el efecto del alcohol, o de sustancias psicotrópicas o sicofármacos.
   e) cuando se cuente con información policial que demuestre que el solicitante ha tenido o tiene una conducta violenta o que es una persona conflictiva o que en atención a la gravedad de los hechos o a la repetición de los mismos, la autoridad policial considere riesgoso para él o para terceros que porte un arma.
   f) por encontrarse en el registro de personas impedidas, previsto en el artículo 1 BIS de la Ley N° 19.534, de 24 de setiembre de 2017, en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020.
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