REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 28/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 30 - BIS,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - BIS,
      Ley Nº 19.247 de 15/08/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - PORTE DE ARMAS

Artículo 30

   Para la expedición del permiso de Porte de Armas, el interesado deberá presentarse por escrito en formularios numerados ante la Jefatura de Policía del departamento de su domicilio, en los cuales consignará sus datos personales y fundará los motivos de su solicitud. Para realizar el trámite deberá presentarse con el T.H.A.T.A. original vigente y una fotocopia, así como la Guía o Guías de posesión de armas correspondientes, original vigente y una fotocopia. Para la renovación del permiso de Porte de Armas, el interesado deberá cumplir los mismos requisitos y formalidades. El permiso de Porte tendrá un costo de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 63/017, de 13 de marzo de 2017.
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