REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016
Para portar armas de fuego, el interesado deberá obtener previamente permiso de la autoridad policial y contar con el T.H.A.T.A. vigente. El permiso de Porte de Armas estará limitado a las armas cortas o de puño. No se podrá portar más de un arma de fuego a la vez, la cual no deberá estar a la vista. El permiso de Porte de Armas es un documento único, personal e intransferible y además tiene carácter precario y revocable por la autoridad que lo expidió cuando hayan variado las condiciones de su otorgamiento. Deberá ser exhibido toda vez que la autoridad policial lo solicite.