REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 28/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 30 - BIS,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - BIS,
      Ley Nº 19.247 de 15/08/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - GUÍA DE POSESIÓN DE ARMAS

Artículo 24

   Las solicitudes de Informes Registrales deberán ser realizadas por medios que garanticen la confidencialidad de la información brindada, estableciéndose canales directos de intercambio de información entre las dependencias requerida y requirente a efectos de agilitar el trámite.
   Toda la información a brindar se solicitará por medios escritos, mediante oficio, que puede ser remitido por fax o correo electrónico.
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