REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 28/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 30 - BIS,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - BIS,
      Ley Nº 19.247 de 15/08/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - TÍTULO DE HABILITACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN Y TENENCIA DE ARMAS (T.H.A.T.A.)

Artículo 18

   Para la tramitación del T.H.A.T.A. se deberá presentar:
   1) Fotocopia de la cédula de identidad, cuyo original se exhibirá al receptor.
   2) Constancia de domicilio, la que podrá consistir en la presentación de original y fotocopia de factura de servicios públicos a nombre del solicitante de servicios propios del inmueble donde reside, o mediante certificado notarial o constancia emitida por la Seccional Policial correspondiente.
   3) Justificación de ingresos o medios de vida, por medio de presentación de original y fotocopia de constancia laboral o recibo de sueldo o justificación de ingresos en certificado notarial.
   4) Certificado de antecedentes judiciales.
   5) Certificado de aptitud sicofísica expedido por un profesional competente.
   6) Dos fotos tipo carné, tamaño 2,5 x 2,5 centímetros.
   7) Cuando el T.H.A.T.A. se tramite por primera vez, el interesado deberá presentar, además, un certificado de idoneidad en el manejo de las armas y de conocimientos de la legislación vigente, para lo cual el interesado deberá aprobar los cursos correspondientes, dictados en unidades policiales del Ministerio del Interior, o unidades militares del Ministerio de Defensa Nacional que cuenten con la infraestructura adecuada, o centros o instituciones privadas de capacitación, habilitadas por el Ministerio del Interior o con instructores de capacitación, habilitados por el Ministerio del Interior.
   Los cursos mencionados en el inciso anterior deberán necesariamente incluir los siguientes ítems:
   a) marco legal vigente respecto a la posesión y tenencia de armas de fuego y materiales controlados.
   b) seguridad en el uso y transporte de armas de fuego.
   c) destrezas básicas imprescindibles en el manejo de armas de fuego, con un tiempo de práctica de tiro mínimo que permita el manejo seguro de las mismas.
   d) almacenamiento de armas y prevención de su acceso por parte de personas no autorizadas.
   8) Para la renovación del T.H.A.T.A. se deberán cumplir los mismos requisitos y formalidades, con excepción de la presentación del certificado de idoneidad en el manejo de las armas y de conocimientos de la legislación vigente. El requisito del certificado de idoneidad en el manejo de las armas y de conocimientos de la legislación vigente será necesario únicamente para la primera tramitación del T.H.A.T.A.
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