El Grupo 1 incluye en el objeto 198 Aparatos y Tarjetas Telefónicas $ 3.085:200.000 partida de carácter no limitativo.
El Grupo 2 incluye el objeto 261 Impuestos Directos: sub-objeto 002 IRAE por $ 982:811.191 y sub-objeto 003 Impuesto al Patrimonio por $ 1.028:751.220; objeto 262 Impuestos Indirectos: sub-objeto 003 IVA Pagos DGI por $ 3.719:349.360 y sub-objeto 004 IVA Compras por $ 3.150:523.927, objeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001 Tributos Municipales por $ 85:500.000 y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria por $ 110:000.000, objeto 269 Otras-Tasa Tribunal de Cuentas por $ 17:000.000 y objeto 298 Partidas no Limitativas Grupo 2: sub-objeto 001 Arrendamientos de Canales por $ 862:000.000, sub-objeto 002 Comisiones por Ventas por $ 411:400.000, sub-objeto 003 Servicio de Cobranza por Terceros por $ 230:000.000, sub-objeto 004 Contenidos por $ 417:000.000, sub-objeto 005 Servicios de Aplicaciones de Terceros por $ 110:300.000, sub-objeto 007 Agentes Telefónicos por $ 62:000.000 (incluidos aportes), sub-objeto 008 Tráfico Internacional por $ 78:300.000 , sub-objeto 009 Cargos de Interconexión por $ 1.100:000.000, sub-objeto 010 Arrendamiento de Sitios para Radio-bases y Transmisión por $ 123:538.000, sub-objeto 011 Mantenimiento de Centrales y Otros Equipos por $ 1.340:000.000 y sub- objeto 012 Electricidad $ 600:000.000, partidas todas de carácter no limitativo.
El Grupo 5 incluye en el objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno Central $ 3.525:558.000 de acuerdo con el artículo N° 643 de la Ley N° 16.170, partida de carácter no limitativo.
Los Grupos 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda compuesto por $ 350.000 y U$S 1:089.860 (Dólares estadounidenses un millón ochenta y nueve mil ochocientos sesenta) y 8 Aplicaciones Financieras compuesto por $ 51:359.000 y U$S 8:392.270 (Dólares estadounidenses ocho millones trescientos noventa y dos mil doscientos setenta) tienen carácter de no limitativos.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.