APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2019




Promulgación: 24/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 34

   Sistema de Retribución Variable (SRV).  Se rige por las RD N° 2115/13, 2430/13, 2114/24, 405/15, 504/16, 873/17 y 345/18.
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28/06/13, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28/11/13 y el Acta firmada el 07/03/14 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así  como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
   a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo. 
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos ( a vía de ejemplo, los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Prima por Complemento de Salud, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extra, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
   b) Ámbito de Aplicación.
   Tendrán derecho a percibir el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
   c) Criterio General de Construcción del SRV.
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
   *    Indicadores de Desempeño Institucional- Al menos uno de los
        indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará
        relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser
        coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna
        variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la
        Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se
        asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que
        este no se vea afectado.
   *    Indicadores de Desempeño Sectorial- Los indicadores medirán el
        desempeño en términos de productividad a nivel de sector,
        asociados con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer
        cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa
        haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado
        el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés
        superior para la Institución. Dicha excepción requerirá el previo
        acuerdo con la OPP.
   *    Indicadores de Desempeño Individual- Estos indicadores alentarán
        conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
        gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del
        funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar
        exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa
        mecanismos de evaluación del desempeño individual, este Indicador
        se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y
        Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del
        grado de cumplimiento de éstos.
   d) Criterio de Distribución del SRV.
   *    No acumulación al sueldo- La distribución del SRV será en
        momentos diferentes al pago del sueldo.
   *    Medición- La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar
        una vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria
        para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del
        tope de distribución.
   *    Periodicidad- La frecuencia de la distribución será de una vez al
        año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos
        paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia
        vigente.  Asimismo, la distribución del SRV será en un mes
        distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.
   *    Criterio de Proporcionalidad- El pago del SRV será proporcional
        al sueldo de grado de cada trabajador calculado para todos los
        casos sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor.
         Para aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador
        no posea un grado asociado, el pago será proporcional al monto
        que surja del contrato respectivo.
   e) Aprobación del SRV.
   En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el MEF y la OPP acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
   f) Revisión del SRV.
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable del MEF y de la OPP y deberán se comunicadas al Tribunal de Cuentas (TC).
   g) Aprobación del Pago.
   Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la OPP, el que a su vez, deberá ser comunicado al MEF y al Tribunal de Cuentas.
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