VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas de Transporte de gas natural de Gasoducto Cruz del Sur S.A. (Gasoducto Cruz del Sur) correspondiente a la revisión tarifaria del decimoquinto aniversario de la concesión;
RESULTANDO: I) que, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y Gasoducto Cruz del Sur, la fijación de las nuevas Tarifas Máximas Permitidas deberá ocurrir antes de cumplido el decimoquinto aniversario de la Fecha de Operación Comercial del Gasoducto;
II) que, con fecha 22 de noviembre de 2017, se cumple el decimoquinto aniversario de la Fecha de Operación Comercial del Gasoducto;
CONSIDERANDO: I) que la actualización de los cuadros tarifarios fue formulada por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y compartida por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
II) que Gasoducto Cruz del Sur tomó vista de los valores resultantes de los cálculos realizados, y expresó su consentimiento al respecto;
III) que, las presentes tarifas regirán en el período de transición el cual se extenderá como máximo hasta el 22 de noviembre de 2018;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el Contrato de Concesión celebrado entre el Estado y Gasoducto Cruz del Sur S.A. el 22 de marzo de 1999, y lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase con vigencia a partir del 22 de noviembre de 2017, el cuadro tarifario por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, que surge del Anexo que forma parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 345/017 de
08/12/2017.