{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "345" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TARIFAS DE UTE. AGOSTO 2009" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/08/11/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/2009" 
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  ,"semestre" : 2 
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  ,"pagina" : 236 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/345-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el proyecto de tarifas y tasas de la Administración Nacional de\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas, aplicadas por la citada Administración;\r\n\r\nRESULTANDO: que de los asesoramientos recabados surge que se procede\r\naprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (UTE) propone un ajuste medio de tarifas del 9,0% a partir del\r\n1 de agosto de 2009;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento  y Presupuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/345-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébense las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de\r\nla Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se\r\ndetallan a continuación, así como las tasas que regirán a partir del 1 de\r\nagosto de 2009.\r\n\r\nPLIEGO TARIFARIO\r\nVigencia: 1 de agosto de 2009.\r\nTARIFA RESIDENCIAL SIMPLE\r\nPara los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia\r\ncontratada sea menor o igual a 40 kW.\r\n     1.   Cargo por consumo de energía:\r\n          1 kWh a 100 kWh mensuales       $ / kWh    2,666\r\n          101 kWh a 600 kWh mensuales     $ / kWh    3,856\r\n          601 kWh en adelante             $ / kWh    4,217\r\n     2.   Cargo por potencia contratada   $ / kW     37,60\r\n     3.   Cargo fijo mensual              $         110,90\r\nTARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL\r\nPara los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia\r\ncontratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con\r\ncarácter opcional.\r\n     1.     Cargo por consumo de energía:\r\n\r\n               Punta     Fuera de punta\r\n               $ / kWh   $ / kWh\r\n               5,088     1,861\r\n\r\n     2.     Cargo por potencia contratada     $ / kW     39,20\r\n     3.     Cargo fijo mensual                $         221,60\r\n     4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos\r\n            horarios, durante todos los días que integran la factura\r\n            mensual, de acuerdo al siguiente detalle.\r\n            Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n     * horas Punta:               de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n     * horas Fuera de Punta:      de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n     * horas Punta:               de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n     * horas Fuera de Punta:      de 00:00 a 18:00 hrs.\r\nTARIFA GENERAL SIMPLE\r\nPara los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y\r\nAlumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40\r\nkW.\r\n     1.     Cargo por consumo de energía:\r\n            1 kWh a 1.000 kWh mensuales     $ / kWh    3,540\r\n            1.001 kWh en adelante           $ / kWh    4,065\r\n     2.     Cargo por potencia contratada   $ / kW     40,10\r\n     3.     Cargo fijo mensual              $         132,70\r\nTARIFA DOBLE HORARIO GENERAL\r\nPara los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia\r\ncontratada sea mayor o igual a 3,3 y menor a 20 kW, con carácter opcional.\r\n     1.     Cargo por consumo de energía:\r\n                 Punta     Fuera de punta\r\n                 $ / kWh   $ / kWh\r\n                 9,961     2,507\r\n     2.     Cargo por potencia contratada    $ / kW     44,60\r\n     3.     Cargo fijo mensual               $         519,30\r\n     4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos\r\n            horarios, durante todos los días que integran la factura\r\n            mensual, de acuerdo al siguiente detalle.\r\n     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n     * horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n     * horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n     * horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n     * horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.\r\nTARIFA DE PAGO ANTICIPADO\r\nPara clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que\r\nsoliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.\r\nClientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:\r\n     1.     Precio de energía por compras de:\r\n            1 kWh a 700 kWh                   $ / kWh     4,080\r\n            701 kWh en adelante               $ / kWh     3,927\r\n     2.     Cargo fijo anual                  $           1.118,50\r\nClientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:\r\n     1.     Precio de energía por compras de:\r\n            1 kWh a 1.400 kWh                 $ / kWh     4,922\r\n            1.401 kWh en adelante             $ / kWh     4,744\r\n     2.     Cargo fijo anual                  $           2.251,80\r\nBONIFICACIONES\r\nPara los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,\r\nResidencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en 6,4, 15 o 22 kV,\r\nse les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de\r\nEnergía y Cargo por Potencia Contratada, el 2% de descuento.\r\nTARIFAS TRIPLE HORARIO\r\nTARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES\r\nCon carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario\r\npunta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual\r\na 40 kW en cualquier horario. Por reglamentación a los servicios con\r\npotencia contratada mayor que 40 kW en cualquier horario.\r\n\r\n     1.     Cargos por consumo de energía y por potencia:\r\n\r\n                               Precio de energía   Potencia\r\n     Tarifa   Nivel de tensión     $ / kWh         máxima\r\n                    kV                             medida\r\n                               Valle Llano Punta   $ / kWh\r\n     MC1     0,230 - 0,400     1,003 2,387 5,517    188,20\r\n     MC2     6,4 - 15 - 22     0,968 2,178 4,324    121,20\r\n     MC3     31,5     0,944    2,081 3,516 68,50\r\n\r\n     2.     Cargo fijo mensual     $                348,70\r\n     3.     Períodos horarios.\r\n     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\n     todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\n     siguiente detalle.\r\n     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n     *     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n     *     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n     *     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n     *     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n     *     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de\r\n                            23:00 a 24:00 hrs.\r\n     *     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n     4.    Potencia\r\nLa potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida\r\ndurante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en\r\ncuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\nEn todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y\r\nLlano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará\r\nel precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía\r\ncorrespondientes.\r\n     5.    Recargo por Potencia Excedentaria\r\nSe entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\nhoras Punta y Llano que exceda la potencia contratada.\r\nEl recargo por Potencia Excedentaria será igual a:\r\n     a.    100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW\r\n           demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\n     b.    300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW\r\n           demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.\r\nTARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES\r\nPara los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000\r\nkWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano igual o\r\nmayor que 200 kW, y con carácter opcional.\r\n                               Precio de energía Potencia\r\n     Tarifa  Nivel de tensión     $ / kWh         máxima\r\n                     kV                           medida\r\n                               Valle Llano Punta  $ / kWh\r\n     GC1     0,230 - 0,400     0,971 1,896 5,868  247,60\r\n     GC2     6,4 -15 - 22      0,908 1,790 4,798  162,80\r\n     GC3     31,5              0,902 1,706 3,972   95,80\r\n     GC4     60                0,892 1,687 3,501   34,80\r\n     GC5     110 - 150         0,878 1,635 2,894   24,10\r\n\r\n     1.     Cargos por consumo de energía y por potencia:\r\n     2.     Cargo fijo mensual    $     7.266,00\r\n     3.     Períodos horarios.\r\nEl cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\ntodos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente\r\ndetalle.\r\nDurante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n*     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n*     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n*     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.\r\nDurante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n*     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n*     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de\r\n                       23:00 a 24:00 hrs.\r\n*     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n     4.     Potencia\r\nLa potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida\r\ndurante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en\r\ncuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\nEn todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y\r\nLlano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará\r\nel precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía\r\ncorrespondientes.\r\n     5.     Recargo por Potencia Excedentaria\r\nSe entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\nhoras Punta y Llano que exceda la potencia contratada.\r\nEl recargo por Potencia Excedentaria será igual a:\r\n     a.    100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW\r\n           demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\n     b.    300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW\r\n           demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.\r\nTARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL\r\nPara aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre\r\nlos meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo\r\nhorario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con\r\ncarácter opcional.\r\n                                  Precio de energía     Potencia\r\n     Tarifa     Nivel de tensión      $ / kWh           máxima\r\n                      kV                                medida\r\n                                  Valle Llano Punta     $ / kWh\r\n     Z1        0,230 - 0,400      1,517 1,761 5,866     394,50\r\n     Z2        6,4 - 15 - 22      1,493 1,724 4,584     260,00\r\n     Z3        31,5     1,438     1,677 3,519 148,90\r\n\r\n     1.     Cargos por consumo de energía y por potencia:\r\n     2.     Cargo fijo mensual        $                 348,70\r\n     3.     Períodos horarios.\r\nEl cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\ntodos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente\r\ndetalle.\r\n     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n     *     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n     *     horas Llano:     de 07:00 a.18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n     *     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n     *     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n     *     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de\r\n                            23:00 a 24:00 hrs.\r\n     *     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n     4.    Potencia\r\nLa potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida\r\ndurante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas en\r\ncuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\nEn todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y\r\nLlano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará\r\nel precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía\r\ncorrespondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de zafra\r\nantes definido.\r\n     5.    Recargo por Potencia Excedentaria\r\nSe entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\nhoras Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por\r\nPotencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada\r\nkW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta\r\ncláusula regirá sólo para el período de zafra.\r\nTARIFA PUNITIVA\r\nPara las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso\r\nde la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:\r\n     1.   Cargo por consumo de energía:\r\n          1 kWh a 1.000 kWh mensuales             $ / kWh      9,634\r\n          Excedente sobre 1.000 kWh mensuales     $ / kWh     10,969\r\n     2.   Cargo por potencia contratada           $ / kW      89,90\r\n     3.   Cargo fijo mensual:\r\n          0 kWh a 5.000 kWh mensuales             $           778,90\r\n          5.001 kWh en adelante                   $         2.990,40\r\nTARIFA ALUMBRADO PUBLICO\r\nPara el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y\r\nnacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.\r\nEl precio mensual por lámpara es:\r\n\r\n     Potencia lámpara     Horario completo\r\n           Watt                   $\r\n           100                179,02\r\n\r\nCuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará\r\nsu precio en forma proporcional.\r\nPara las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las\r\nlámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de\r\ncargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios\r\nnecesarios así como su colocación.\r\nPara las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva\r\nel suministro de las lámparas necesarias.\r\nPara aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por\r\nconsumo de energía:\r\n1.     Redes de alumbrado con mantenimiento a\r\n       cargo de UTE                             $ / kWh     4,975\r\n2.     Redes de alumbrado con mantenimiento a\r\n       cargo del Cliente                        $ / kWh     4,036\r\nTARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO\r\nPara los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor\r\no igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida\r\na cargo del Cliente, con carácter \"opcional\".\r\n1.     Cargo por consumo de energía:\r\n\r\n     Punta     Fuera de punta\r\n     $ / kWh     $ / kWh\r\n      5,525      1,904\r\n2.     Cargo por potencia contratada     $ / kW     54,20\r\n3.     Cargo fijo mensual                $         255,00\r\n4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\n       durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo\r\n       al siguiente detalle.\r\n     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n     *     horas Punta:          de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n     *     horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.\r\nDurante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n     *     horas Punta:          de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n     *     horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs.\r\nTARIFA REACTIVA\r\nLos consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:\r\n1.     Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General\r\n       Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo\r\n       establecido en la reglamentación vigente, se formulará una\r\n       facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de\r\n       potencia sea inferior a 0,92.\r\n       El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el\r\n       importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de\r\n       la siguiente fórmula:\r\n       Siendo tg o = Er / Ea\r\n       K1(%) = 0                               si tg o < 0,426\r\n       K1(%) = 40 x (Er / Ea - 0,426)          si tg o > 0,426\r\n       Si tg o > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la\r\n       siguiente fórmula:\r\n       K1 adicional(%) = 60 x (Er / Ea - 0,7)\r\n       siendo:\r\n       Er:     Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh\r\n       Ea:     Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh\r\n2.     Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario\r\n       (Residencial, General y Alumbrado Público), según lo establecido en\r\n       la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional\r\n       por consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea\r\n       inferior a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia\r\n       sea superior a 0,92.\r\n       El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,\r\n       aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en\r\n       el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:\r\n       K1(%) = B x (Er / Ea - 0,426)\r\n       Si tg o > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la\r\n       siguiente fórmula:\r\n       K1 adicional(%) = (100 - B) x (Er / Ea - 0,7)\r\n       El valor de \"B\" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a los\r\n       que se expone en la siguiente tabla:\r\n       Tarifas     Valor de \"B\"\r\n       DHR           36\r\n       DHG           34\r\n       DHA           34\r\n3.     Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,\r\nMC, y Zafrales), según lo establecido en la reglamentación vigente, se\r\nformulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia\r\nreactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y una\r\nbonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.\r\nEl porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable\r\nsobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de\r\npunta, resultará de la siguiente fórmula:\r\nK1(%) = A x (Er / Ea - 0,426)\r\nSi tg o > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente\r\nfórmula:\r\nK1 adicional(%) = (100 - A) x (Er / Ea - 0,7)\r\nEl porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por\r\npotencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente\r\nfórmula:\r\nK2(%) = 62 x (Er / Ea - 0,426)\r\nSi tg o > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente\r\nfórmula:\r\nK2 adicional(%) = 38 x (Er Ea - 0,7 )\r\nsiendo:\r\nEr     Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh\r\nEa     Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh\r\nEl valor de \"A\" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el\r\nservicio y responde a la siguiente tabla:\r\n     Nivel de tensión     Valor de \"A\"\r\n     0,230 - 0,400 kV        23\r\n     6,4 - 15 - 22 kV        18\r\n     31,5 kV                 12\r\n     60 y 150 kV              5\r\n4.     En todos los casos:\r\na.     Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa\r\n       sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá\r\n       suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto\r\n       adecue sus instalaciones.\r\nb.     Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se\r\n       facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de\r\n       los precios de energía establecidos dentro de la respectiva\r\n       categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,\r\n       cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno\r\n       de los períodos horarios.\r\nREGIMEN DE TASAS Y GARANTIAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS\r\nI.     DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS\r\n1.     Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica\r\n       1.1. Tasa de Conexión para solicitudes de suministro en Zona\r\nElectrificada\r\n          1.1.1. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar\r\nmenor o igual a 50 kW.\r\nLa Tasa de Conexión será:      TC= A + B\r\n     Servicios Monofásicos\r\nPotencia                      B\r\ncontratada     A     Tarifas     Tarifas\r\n  (kW)               Simples     Doble Horario\r\n   3,7\r\n   4,6     $ 1.635   $ 816       $ 1.532\r\n   7,4\r\n   9,2\r\n\r\n               Servicios Trifásicos\r\n\r\n     Potencia                 B\r\n     contratada     A     Tarifas     Tarifas          Tarifas\r\n     kW                   Simples     Doble Horario    Triple Horario\r\n     12         $ 2.356\r\n     15                                                  $ 5.195\r\n     20         $ 3.727   $ 3.317      $ 3.317\r\n     25                                                  $ 6.971\r\n     30                   $ 4.995      $ 4.995\r\n     35         $ 8.523                                  $ 8.770\r\n     40                   $ 7.796      $ 7.796\r\n     41 a 50     $ 9.463     ---         ---            $ 13.241\r\n\r\n   Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión\r\n                              monofásicas\r\n\r\n     Potencia                           B\r\n     contratada     A     Tarifas     Tarifas          Tarifas\r\n     (kW)                 Simples     Doble Horario    Triple Horario\r\n     11,5       $ 2.078   $ 3.144     $ 3.144          $ 5.869\r\n     14,5       $ 2.356\r\n\r\nEn las tarifas triple horario que permiten una doble contratación de\r\npotencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.\r\n     1.1.2. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar\r\nmayor a 50 kW.\r\nEn estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la Tasa de\r\nConexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución de\r\nEnergía Eléctrica y en el Decreto del Poder Ejecutivo 366/007.\r\n     1.1.3. Tasas aplicadas en otros casos que implican el suministro\r\nde Energía Eléctrica.\r\n     1.1.3.1. Contratación de servicios provisorios     0,5     UBT\r\n     1.1.3.2. Trámites por reformas y ampliación de\r\n              instalaciones\r\n              Instalaciones hasta 8,8 kW                 2      UBT\r\n              Instalaciones mayores de 8,8 kW            5      UBT\r\n              Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras \r\n              propuestas por Intendencias Municipales, proyectadas y\r\n              dirigidas por técnicos de las mismas, se aplica un 50% del\r\n              importe.\r\n     1.2.     Conexiones directas de emergencia\r\nSolicitud de conexión efectuada dentro de las 72\r\nhoras previas                                            3      UBT\r\nEsta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.3\r\n     1.3.     Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido\r\n              Por hora                                   6      UBT\r\n     1.4.     Por reconexión del suministro\r\n              En suministros con potencia contratada menor o\r\n              igual a 40 kW                              $     411\r\n              En suministros con potencia contratada mayor a\r\n              40 kW                                      $     663\r\n     1.5.     Por rehabilitación del suministro\r\n              En suministros con potencia contratada menor o\r\n              igual a 40 kW                              $     620\r\n              En suministros con potencia contratada mayor\r\n              a 40 kW                                    $     873\r\n2.     Trámites que implican estudios técnicos\r\n     2.1.     Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto\r\n     De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:\r\n     2.1.1.   Hasta 10 kW                                2     UBT\r\n     2.1.2.   De más de 10 kW hasta 50 kW                6     UBT\r\n     2.1.3.   De más de 50 kW hasta 300 kW              10     UBT\r\n     2.1.4.   De más de 300 kW                          15     UBT\r\n     2.1.5.   Cuando se reformen los planos:\r\n     a)     Si la reforma no implica aumento de carga    1     UBT\r\n     b)     Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda\r\n      a la nueva potencia solicitada, según la escala precedente.\r\nSe exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas\r\nsolicitadas de 2,2 kW.\r\n     2.2.     Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural\r\n(TEPER)\r\nEs el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en las\r\nque los interesados ejecutan las obras por su cuenta y UTE decida elaborar\r\nel proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de acuerdo a\r\nla longitud de línea proyectada para todos los suministros involucrados en\r\nla solicitud:\r\n     2.2.1.    Hasta 2 km de línea proyectada           20     UBT\r\n     2.2.2.    Para más de 2 km de línea proyectada.\r\n               Por km de línea                          10     UBT\r\n3.     Trámites que implican prestación de otros servicios\r\n     3.1.      Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor,\r\n         cambio de recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o\r\n       trámites similares      5     UBT\r\n     3.2.     Inspección parcial o inspección de cañerías      1     UBT\r\n     3.3.     Cambios de medidores por servicios\r\n          provisorios para fiestas      3     UBT\r\n     3.4.     Operarios de guardia\r\n          3.4.1. Días hábiles\r\na)     Hasta hora 22:00.\r\nPor hora o fracción     2     UBT\r\nb)     Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00\r\nPor hora o fracción     4     UBT\r\n3.4.2. Días feriados\r\na)     Hasta hora 22:00.\r\n     Por hora o fracción     4     UBT\r\nb)     Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00\r\n     Por hora o fracción     8     UBT\r\n     3.5.     Certificado e entrada de instalaciones eléctricas de\r\nedificios construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios\r\nadaptados para la venta de propiedad horizontal.\r\nInspección por cada servicio horizontal     1     UBT\r\n     3.6.     Gastos de Administración por:\r\n          3.6.1. Uso irregular de energía eléctrica     10     UBT\r\n          3.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión\r\n           indebida     2     UBT\r\n     3.7.     Ejemplares de las Normas Técnicas\r\n          3.7.1. Norma de Instalaciones     1,5     UBT\r\n          3.7.2. Reglamento de Baja Tensión     1,5     UBT\r\n     3.8.     Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías\r\ntapadas por previa inspección:\r\n          3.8.1. Hasta 100 m² de edificación     10     UBT\r\n          3.8.2. Por m² adicional     0,1     UBT\r\nSe exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en\r\nzonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por\r\nlo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de\r\nelectrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no\r\nmayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.\r\n4.     Multa por concepto de mora por adeudos vencidos\r\n4.1. Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su\r\nvencimiento, 5% del importe facturado.\r\n4.2. Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a su\r\nvencimiento, 10% del importe facturado.\r\nII.     VALOR DE LA UBT:\r\n\r\n1 UBT = $ 412,09\r\n\r\nLa UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en\r\ngeneral y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas\r\nEléctricas.\r\nIII. TASA DE INTERES APLICABLE A LAS GARANTIAS DE PERMANENCIA Y DE\r\nCONTRATACION\r\nLa tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en\r\nefectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en\r\nMoneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas,\r\npublicada por el Banco Central del Uruguay (BCU) para el plazo de hasta\r\n366 días.\r\nLa tasa se fijará el 1º de noviembre de cada año.\r\n " 
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