PROGRAMA NACIONAL PARA LA REDUCCION GRADUAL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO




Promulgación: 23/09/2004
Publicación: 29/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 808

Artículo 11

 (Sanciones).- Sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran 
corresponder, las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto, 
serán sancionadas de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de 
la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990 y artículo 453 de la Ley 16.170 del 
28 de diciembre de 1990, de acuerdo con los siguientes criterios:
a)  por la primera infracción, entre 100 U.R. y 2500 U.R.; y
b)  por la segunda y restantes infracciones, entre 2.500 U.R. y 5.000 U.R.
Sin perjuicio de las sanciones aplicables, cuando corresponda, se podrán 
revocar las autorizaciones que se hubieran otorgado, adoptando las 
medidas tendientes a asegurar el destino de las sustancias en infracción, 
teniendo en cuenta las disposiciones internacionales aplicables.-
Ayuda