VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se efectúen modificaciones al Reglamento de Uniformes del
Ejército (R. G. 29 - 4).-
RESULTANDO: que el mencionado Reglamento fue aprobado por el artículo
1ro. del Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991 y modificado por los
Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 de 1ro. de marzo de 1994,
86/995 de 20 de febrero de 1995, 148/995 de 4 de abril de 1995, 33/996 de
6 de febrero de 1996, 331/996 de 27 de agosto de 1996, 451/996 de 26 de
noviembre de 1996, 362/997 de 7 de octubre de 1997, 434/997 de 11 de
noviembre de 1997, 448/997 de 25 de noviembre de 1997, 70/998 de 17 de
marzo de 1998, 129/998 de 19 de mayo de 1998, 158/998 de 23 de junio de
1998 y 208/998 de 3 de agosto de 1998.-
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de adoptar las prendas del uniforme,
específicamente los buzos de lana, el sombrero para guarda parques y las
boinas con sus correspondientes insignias a las nuevas exigencias del
servicio, teniéndose presente también el ingreso de personal femenino a la
Escuela Militar.-
II) que la instrumentación del uso del Casco Protector para las
competencias hípicas, incluido en el Reglamento de Uniformes por el
artículo 2do. del Decreto 362/997 precitado, ha motivado la necesidad de
realizarle modificaciones a fin de hacerlo más práctico y disminuir los
factores de riesgo.-
III) la pertinencia de crear un distintivo de destino para el Personal
que preste funciones en el SE.PA.E. (Servicio de Parques del Ejército).-
IV) lo informado por el Comando General del Ejército, en el sentido de
que su escudo de armas es de tipo Institucional - Nacional, debiendo por
ende ceñirse a las reglas internacionales de la heráldica, asegurando su
identificación a nivel nacional e internacional.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto a lo informado por el Comando
General del Ejército y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los numerales 2.2.5.2.1, 2.2.9, 2.3.1.2.1, 3.3.2, 3.3.3,
3.3.4, 3.27, 3.7, 4.2.1 a 4.2.4, 5.1, 5.39, 5.57.18 y 5.57.19 del
Reglamento de Uniformes del Ejército aprobado por el artículo 1ro. del
Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991, en la redacción modificativa
dada por los Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 de 1ro. de
marzo de 1994, 86/995 de 20 de febrero de 1995, 148/995 de 4 de abril de
1995, 33/996 de 6 de febrero de 1996, 331/996 de 27 de agosto de 1996,
451/996 de 26 de noviembre de 1996, 362/997 de 7 de octubre de 1997,
434/997 de 11 de noviembre de 1997, 448/997 de 25 de noviembre de 1997,
70/998 de 17 de marzo de 1998, 129/998 de 19 de mayo de 1998, 158/998 de
23 de junio de 1998 y 208/998 de 3 de agosto de 1998, los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:(*)