PUNTAJE PARA LA CLASIFICACION DE LA LECHE




Promulgación: 17/09/1997
Publicación: 26/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 760
Referencias a toda la norma
  VISTO: la política que en materia de calidad de la leche, ha venido
desarrollando el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a lo
dispuesto por los decretos Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995 y Nº
113/997, de 9 de abril de 1997;

  RESULTANDO: de acuerdo al Art. 6º del decreto Nº 113/997, de 9 de abril
de 1997, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, debe actualizar a partir del 1º de setiembre de 1997
las exigencias para acceder a las distintas categorías de calidad
establecidas;

  CONSIDERANDO: I) a la luz de los resultados obtenidos en el último año,
se han comprobado avances muy significativos en la calidad del producto;

II) estos avances determinan que una proporción extremadamente alta de la
leche, cae dentro de la categoría "A";

III) esta situación hace inoperante el sistema y por tanto se hace
necesaria su actualización;

  ATENTO: a lo anteriormente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606,
de 13 de abril de 1913, al decreto-ley Nº 15.640, de 4 de octubre de 1984,
decreto Nº 510/984, de 15 de noviembre de 1984, decreto Nº 113/997, de 9
de abril de 1997 y a la opinión de consenso favorable de la Junta Nacional
de la Leche,

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de setiembre de 1997, el puntaje para la clasificación
de la leche se hará de la siguiente manera:

a) Para el recuento microbiano, el puntaje asignado será:

       Recuento de unidades    Calidad Puntaje
       formadoras de colonias

            Hasta 200.000      Superior        6

       de 200.000 a 500.000    Intermedio      4

       de 500.000 a 800.000    Baja            2

           más de 800.000      Muy baja        0

Esta prueba será realizada al menos tres veces por mes y el puntaje será
el que corresponda al promedio geométrico del total de muestras.-

b) Para el caso del contenido de células somáticas el puntaje será:

       Conteo de células (cél./mill.)  Calidad Puntaje

            Menos de 500.000   Superior        3

       de 500.000 a 1:000.000  Intermedia      2

       de 1:000.000 a 1:500.00 Baja            1

            más de 1:500.000   Muy baja        0


   Esta prueba se realizará, al menos dos veces al mes y el puntaje será
el que corresponda al promedio geométrico del total de muestras.

Artículo 2

   El puntaje final asignado calificará la leche en forma mensual en base
a tres clases acorde con lo preceptuado en la tabla siguiente:

       Clase   Puntaje

       A       de 7 a 9 puntos

       B       de 3 a 6 puntos

       C       menos de 3 puntos
Referencias al artículo

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo, a partir del 1º de setiembre de 1998, a través del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo informe de la Junta
Nacional de la Leche, podrá actualizar las exigencias y otras
modificaciones al sistema.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA
Ayuda