VISTO: la política que en materia de calidad de la leche, ha venido
desarrollando el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a lo
dispuesto por los decretos Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995 y Nº
113/997, de 9 de abril de 1997;
RESULTANDO: de acuerdo al Art. 6º del decreto Nº 113/997, de 9 de abril
de 1997, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, debe actualizar a partir del 1º de setiembre de 1997
las exigencias para acceder a las distintas categorías de calidad
establecidas;
CONSIDERANDO: I) a la luz de los resultados obtenidos en el último año,
se han comprobado avances muy significativos en la calidad del producto;
II) estos avances determinan que una proporción extremadamente alta de la
leche, cae dentro de la categoría "A";
III) esta situación hace inoperante el sistema y por tanto se hace
necesaria su actualización;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606,
de 13 de abril de 1913, al decreto-ley Nº 15.640, de 4 de octubre de 1984,
decreto Nº 510/984, de 15 de noviembre de 1984, decreto Nº 113/997, de 9
de abril de 1997 y a la opinión de consenso favorable de la Junta Nacional
de la Leche,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A partir del 1º de setiembre de 1997, el puntaje para la clasificación
de la leche se hará de la siguiente manera:
a) Para el recuento microbiano, el puntaje asignado será:
Recuento de unidades Calidad Puntaje
formadoras de colonias
Hasta 200.000 Superior 6
de 200.000 a 500.000 Intermedio 4
de 500.000 a 800.000 Baja 2
más de 800.000 Muy baja 0
Esta prueba será realizada al menos tres veces por mes y el puntaje será
el que corresponda al promedio geométrico del total de muestras.-
b) Para el caso del contenido de células somáticas el puntaje será:
Conteo de células (cél./mill.) Calidad Puntaje
Menos de 500.000 Superior 3
de 500.000 a 1:000.000 Intermedia 2
de 1:000.000 a 1:500.00 Baja 1
más de 1:500.000 Muy baja 0
Esta prueba se realizará, al menos dos veces al mes y el puntaje será
el que corresponda al promedio geométrico del total de muestras.
El puntaje final asignado calificará la leche en forma mensual en base
a tres clases acorde con lo preceptuado en la tabla siguiente:
Clase Puntaje
A de 7 a 9 puntos
B de 3 a 6 puntos
C menos de 3 puntos
El Poder Ejecutivo, a partir del 1º de setiembre de 1998, a través del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo informe de la Junta
Nacional de la Leche, podrá actualizar las exigencias y otras
modificaciones al sistema.