DIA DEL TRABAJADOR VIAL




Promulgación: 03/08/1994
Publicación: 11/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 305
  Visto: Que la obra pública constituye una de las áreas de competencia
más significativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

  Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad tiene a su cargo en
todo el país la ejecución y mantenimiento de la red viaria nacional con
una extensión de aproximadamente 10.000 km. de carretera.

II) Que la conjunción de estos esfuerzos ubica al país a la cabeza en
América Latina en cuanto a densidad de la red infraestructural de
transporte tanto por km. de superficie como por cantidad de habitantes.

  Considerando: I) que debe destacarse con auténtica satisfacción el
esfuerzo fecundo de quienes han brindado su capacidad, dedicación y
trabajo al logro de los objetivos del más alto interés nacional en el área
vial.

II) Que el esfuerzo mancomunado, debidamente planificado y orientado al
bien general se expresa en claros beneficios para toda la comunidad, la
mejora del nivel de calidad de vida y en definitiva en el más pleno
desarrollo de la persona humana.

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Declárase el 13 de octubre de cada año, Día del Trabajador Vial.

Artículo 2

   En tal fecha, a los efectos celebratorios, los funcionarios de la
Dirección Nacional de Vialidad dispondrán de un día de asueto pago.

Artículo 3

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Vialidad, para su difusión en
las reparticiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en todo el
territorio nacional.

LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE
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