PROGRAMA REGIONAL DE DESARROLLO DE LA CUENCA DE LA LAGUNA MERIN. PLAN DE REGULACION HIDRICA




Promulgación: 20/07/1992
Publicación: 17/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 88

Artículo 7

  Los propietarios o usuarios de las obras hidráulicas existentes en zonas
que cuenten con un Plan Definitivo aportado por el Poder Ejecutivo y que
no hayan obtenido la aprobación mencionada en el artículo  anterior,
deberán  presentar los Planos y Memorias técnicas relativas a las mismas,
a los efectos de su regularización ante los organismos competentes en un
plazo no mayor de ciento veinte días a partir de la aprobación del Plan
Definitivo correspondiente. El proyecto deberá establecer que las obras ya
realizadas no regularizadas que coincidan con el trazado a que se refiere
el artículo 4 serán cedidas libre de cargo a favor del Estado y expresarán
su consentimiento  a la servidumbre de acueducto correspondiente al área
necesaria sobre las que las obras acceden.
Referencias al artículo
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