CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 17. INDUSTRIA DEL CUERO




Promulgación: 02/07/1991
Publicación: 24/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

     Resultando: I) Que en mérito a la urgencia en determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

     II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

     III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 17
Industria del Cuero sub grupo marroquinería se recibió por acta del 16 de
mayo de 1991, el convenio suscrito en la misma fecha, en el que se pactó
el incremento salarial a regir entre el primero de mayo de 1991 y el 31 de
agosto de 1991.

     Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

     II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos por decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

     Atento: a lo antes expuesto, lo preceptuado en el decreto ley 14.791
y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

     El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

     Establécese que el convenio colectivo suscrito el 16 de mayo de 1991,
entre la delegación patronal de Marroquinería y la delegación de
trabajadores del referido sector, que se publica como anexo del presente
decreto, regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores
comprendidos en el Grupo Nº 17 Industria del Cuero subgrupo Marroquinería
entre el primero de mayo de 1991 y el 31 de agosto de 1991.

                               CONVENIO.

                                         Montevideo, 16 de mayo de 1991.-

     El presente convenio, celebrado por los representantes de los
Sectores Obrero-Patronales, comprende a los integrantes de los Consejos de
Salarios del Grupo Nº 17 INDUSTRIA DEL CUERO - Subgrupo "Marroquinería".

     POR UNA PARTE: En representación del Sector Empresarial el Dr. Luis
Adolfo Achugar.

     POR OTRA PARTE: En representación del Sector de los Trabajadores las
Srtas. Ana Aguilera y Zully Rivas.

     CONVIENEN: lo siguiente:

     PRIMERO: Incrementar con carácter nacional las remuneraciones
vigentes al 30 de abril de 1991, de los trabajadores del Sector, en 17,2 %
(diecisiete por ciento con 2/100), con vigencia desde el 1º de mayo y
hasta el 31 de agosto de 1991. SEGUNDO: Establecer los siguientes salarios
mínimos para el Sector, a partir del 1º de mayo de 1991:

     Operario o Aprendiz  N$ 1.035,67 p/h
     Medio Oficial        N$ 1.242,82 p/h
     Oficial           N$ 1.450.03 p/h

     TERCERO: Establecer que al vencimiento del período aquí establecido,
las partes se reunirán nuevamente a efectos de negociar un nuevo convenio
salarial para el Sector. 

Artículo 2

     Dispónese que todos los porcentajes acordados en el convenio, podrán
trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad, de
acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa. 

Artículo 3

     Comuníquese, publíquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA
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