Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para
concertar, mediante concurso de precios o adquisición directa, la
impresión de formularios, cartillas de instrucciones y planillas de
Supervisión, cualquiera fuera el monto final de la erogación, atento a las
razones de urgencia editadas en el literal I) del numeral 3º del artículo
482 de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (capítulo IX de
la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).
Las gestiones correspondientes estarán a cargo de la Dirección de
Investigaciones Económicas Agropecuarias.