{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "345" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPO N° 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO LABORATORIOS DENTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/06/06/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/05/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/06/1988" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para la actividad privada se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales.\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior se ha\r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados.\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 40 \"Asistencia Médica y Servicios Anexos\" Sub-Grupo \"Laboratorios Dentales\",  se logró el acuerdo por mayoría que fue suscrito en acta del día veintiuno   de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a\r\ncuestionamientos de orden legal.\r\n\r\n   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de \r\n8 de junio de 1978.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/345-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase en un 13 % (trece por ciento) con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de enero de 1988 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 40 \"Asistencia Médica y Servicios Anexos\", Sub-Grupo \"Laboratorios Dentales\", con vigencia desde el 1° de febrero de 1988 hasta el 31 de mayo de 1988. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/345-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/345-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes salarios mínimos con vigencia desde el 1° de febrero de 1988 hasta el 31 de mayo de 1988: \r\n\r\nCategoría y Salario - \r\n\r\nAprendiz, N$ 40.910.00\r\nMedio Oficial, N$ 45.001.00\r\nOficial, N$ 49.501.00\r\nOficial Especializado, N$ 54.451.00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/345-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la \r\nactividad privada no podrán ser incrementados en más de un 13 % (trece \r\npor ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos \r\nde cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/345-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente laudo y el 31 de mayo de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de  las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/345-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }