FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO AGENCIAS MARITIMAS




Promulgación: 23/07/1987
Publicación: 18/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

Establécese que cuando existan trabajadores no categorizados
específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo
de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos
trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.
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