Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese por concepto de bonificación por Hogar Constituido la suma de
N$ 3.500.00 (nuevos pesos tres mil quinientos) mensuales por beneficiario,
extendiéndose este beneficio a ambos cónyuges que trabajen en la misma
empresa.