FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO AGENCIAS MARITIMAS




Promulgación: 23/07/1987
Publicación: 18/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

Fíjanse las siguientes retribuciones mensuales mínimas por categoría, con
vigencia desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987.

Meritorio (menores de 16 años) Salario Mínimo Nacional
                                                    N$
Cadete (menor de 18 años)                      30.065.00
Cadete (mayor de 18 años)                      39.315.00
Auxiliar 4º/Telefonista                        51.420.00
Auxiliar 3º Dactilógrafo/a Telexista           66.875.00
Auxiliar 2º                                    79.835.00
Auxiliar 1º Secretario/a                      100.915.00
Water Clerk                                   100.915.00
Cajero                                        104.715.00
Jefe o Encargado de sección                   136.905.00
Conserje y portero                             58.190.00

A estos sueldos básicos más los porcentajes de ajustes que correspondan
según lo estipulado en el Capítulo VI del Convenio, se les agregará el
suplemento que resulte del cómputo por antigüedad de acuerdo con la escala
que se detallará a continuación, así como la bonificación por "Hogar
Constituido".

Escala de Antigüedad: Se incrementa en un 80%, quedando los nuevos valores
establecidos de la siguiente forma:
                                                     N$
De 1 a 10 años                                  220.00 por año
De 11 a 15 años                                 255.00 por año
De 16 a 20 años                                 290.00 por año
De 21 a 25 años                                 325.00 por año
De 26 a 30 años                                 360.00 por año
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