{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "345" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION EL ART. 102 DE LA LEY 14.985 RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES DE CUIDADORAS A CARGO DE MENORES ESPECIALES PERTENECIENTES AL CONSEJO DEL NIÑO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/21/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1309 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14985-1979/101\" >101</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14985-1979/102\" >\r\n102</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14985-1979/103\" >103</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 102 de la ley 14.985, de 28 de\r\ndiciembre de 1979.\r\n\r\n    Considerando: I) Que dicha norma establece que las Cuidadoras del\r\nConsejo del Niño que tengan a su cargo menores con problemas especiales,\r\npercibirán una retribución adicional por el cuidado de cada menor en\r\ndichas condiciones;\r\n\r\nII) Que asimismo, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar su aplicación,\r\nsiendo menester efectuar una gradación acorde con el nivel de\r\ndiscapacitación y alto riesgo que posea el alumno.\r\n\r\n    Atento: a las consideraciones precedentemente establecidas y a lo\r\nprevisto en los artículos 101 a 104 de la ley 14.985, de fecha 28 de\r\ndiciembre de 1979,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/345-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que son menores con problemas especiales:\r\n\r\nI)   Menores de riesgo:\r\n\r\na)   Lactantes de riesgo dependientes del Consejo del Niño por condiciones\r\n     de edad;\r\n\r\nb)   Alumnos del Consejo del Niño, con trastornos somáticos, sicológicos y\r\n     siquiátricos de distintos niveles etáreos (incluidos los adolescentes\r\n     hasta la mayoría de edad);\r\n\r\nII)  Menores de 0 a 2 años: dependientes del Consejo del Niño.\r\n\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/345-1980/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/345-1980/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/345-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La condición de riesgo de que habla el apartado 1 del artículo\r\nprecedente es de exclusiva decisión del equipo multidisciplinario del\r\nCentro de Observación donde el menor se asista.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/345-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las cuidadoras a cuyo cargo se encuentran menores del tipo establecido\r\nen dicho apartado 1, percibirán una retribución adicional del 25% del\r\nsueldo mínimo de 6 horas del funcionario Ad. Grado 01, de la\r\nAdministración Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/345-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Cuidadoras de alumnos de la categoría establecida en el apartado II\r\ndel artículo 1º percibirá una retribución adicional del 15% del sueldo\r\nmínimo de 6 horas del funcionario Ad. Grado 01, de la Administración\r\nCentral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/345-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, insértese en\r\nel Registro Nacional de Leyes y Decretos, y cumplido pase al Ministerio de\r\nEducación y Cultura con destino al Consejo del Niño para su puesta en\r\npráctica.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - DANIEL DARRACQ - ERNESTO ROSSO\r\n " 
 }